Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:
Descripción del producto
La tapioca hace referencia al almidón de mandioca elaborado a partir de la raíz de la yuca o mandioca, generalmente preparado en forma granulada.
- Composición del producto (Ingredientes)
Mezcla en polvo que contiene almidón de maíz, almidón de yuca, vitaminas, sabor y color para preparar colada tapioca de sabores. Contiene Hierro y Vitaminas (Tiamina, Riboflavina, Niacina y Ácido Fólico). Producto libre de grasa y colesterol.
Reglas Generales Interpretativas
Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”
Por lo que se puede identificar a la partida 19.03 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. como la más adecuada.
Notas explicativas
Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 19.03:
Esta partida comprende las preparaciones alimenticias obtenidas a partir de las féculas de yuca (mandioca) (tapioca propiamente dicha), de sagú, de papa (patata), así como de otras similares (de arrurruz o salep, etc.).
Estas preparaciones se obtienen por desleimiento de la fécula con agua, formando una papilla espesa que, colocada en un colador o criba, cae gota a gota, a través de éstos, sobre una placa metálica calentada a una temperatura de 120° C a 150° C. Estas gotas se aglomeran en bolitas o grumos que a continuación suelen triturarse o granularse. Los grumos de tapioca también se obtienen directamente por tratamiento de fécula transformada en pasta en un recipiente calentado por vapor.
Posición Arancelaria
Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 19.03, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
- Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
- Capítulo: 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
- Partida:03 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
- Subpartida: 00.00.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
Información asociada a la mercancía
- Arancelaria
Ad Valorem | 30% |
ICE | 0% |
FODINFA | 0.5% |
IVA | 12% |
- Paraarancelaria
Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) previo a la fecha de embarque.
A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos
A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias
A310 - Requisitos de etiquetado
A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF
A630 - Procesamiento de alimentos
A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte
A810- Requisito de registro/aprobación del producto
A820 - Requisito de prueba
A840 - Requisito de inspección
A852 - Historial de procesamiento
A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias
B310 - Requisitos de etiquetado
B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto
B810 - Requisito de registro/aprobación del producto
B820 - Requisito de prueba
B830 - Requisito de certificación
Conclusión
En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de tapioca; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1903.00.00.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares
Recomendaciones
Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.
Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.
Referencias
Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8
Lovapan. (2023). TAPIOCA FRESA SAN JORGE. https://www.levapan.com.ec/productos/tapioca-fresa-san-jorge/
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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