PIEL AGAMUZADA DE CABRA

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DESCRIPCIÓN:

Piel de cabra, agamuzada en color marrón arcilla, se obtiene de la parte interna de la piel, que es adobada, curtida y lijada. Este tipo de piel es conocido porque es muy suave, delgada, elegante y resulta muy agradable al tacto ya que es un poco rígida, como una felpa suave apta para usar en cualquier trabajo en cuero. Estas piezas presentan una tela de refuerzo adherida por el revés como puede apreciarse en la imagen, y pueden presentar algún daño pequeño, pero por lo general están en buenas condiciones para su uso.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “ PIEL AGAMUZADA DE CABRA”se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección VIII, Capítulo 41, la partida 41.06 comprende los cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o “crust” (en crosta), incluso divididos pero sin otra preparación, sin embargo al respecto la Nota explicativa de partida señala que “Se excluyen de esta partida: a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14., b) Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust”(“en crosta”)) (partida 41.15).  y c) Los cueros y pieles, curtidos o “crust ”(“en crosta”)), sin depilar (Capítulo 43).”

Por lo que, de acuerdo a los alcances de la nota antes citada, se encuentre en la partida 41.06 y se toma en consideración la partida 41.14.

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la partida 41.14, la misma que se encuentra desdoblada en dos subpartidas de primer nivel, la 4114.10.00.00 - Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) y la 4114.20.00.00 - Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados, por lo que el producto al ser una piel agamuzada la clasificación arancelaria que le corresponde seria la subpartida 4114.10.00.00.

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 41.- Pieles (excepto la peletería) y cueros

Texto de partida arancelaria: 41.14 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA 411.10    

I) Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).

Los cueros y pieles agamuzados se someten a un curtido especial por batanado enérgico y repetido en presencia de aceite de pescado o de otros aceites animales, después se secan en una estufa o en el aire y se desgrasan parcialmente por inmersión en una disolución alcalina. Se pueden a continuación apomazar para obtener una superficie aterciopelada. Los cueros y pieles tratados de esta manera proceden comúnmente del lado de la carne de las pieles de ovino, incluso divididas, a las que se le ha quitado la flor.

Los cueros y pieles agamuzados se caracterizan por la suavidad, la flexibilidad, el color amarillo (siempre que no estén teñidos) y por el hecho de ser lavables; se utilizan en guantería o como bayetas. Las pieles de animales grandes (corzos, ciervos, etc.) se utilizan para la fabricación de artículos industriales, equipamiento o para arneses.

Los cueros y pieles tratados solamente con aceites, como en el caso descrito anteriormente, se denominan gamuzas pleno aceite.

Las pieles blancas y lavables que tienen las mismas propiedades que las pieles agamuzadas y que se obtienen por curtido parcial con formol, seguido de un curtido con aceite parecido al agamuzado descrito anteriormente (pieles que se conocen con el nombre de agamuzado combinado al aceite), se clasifican en esta partida. Por el contrario, los cueros y pieles previamente curtidos o adobados al alumbre y después tratados con formol para obtener pieles blancas y lavables están excluidos. Ocurre lo mismo con los cueros y pieles simplemente engrasados con aceite después de curtidos por otros procedimientos.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PIEL AGAMUZADA DE CABRA”, al ser un cuero o piel de origen animal agamuzado, se clasifica en la Sección VIII, Capítulo 41, partida arancelaria 41.10, subpartida “4114.10.00.00 - Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite)”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Además, esta clasificación arancelaria no corresponde solo a este producto en específico, sino también a otros de diferentes marcas dentro del mercado, pero con iguales características, y que sobre todo sean cueros o pieles de origen netamente animal.  

REFERENCIAS:

 

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