Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:
Descripción del producto
Ideal para elaborar diversos platos: ensaladas o simplemente cocido y servido como guarnición para un plato.
- Composición del producto
Maíz dulce precocido, agua, sal, azúcar, conservante (E223). Contiene sulfitos.
Reglas Generales Interpretativas
Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”
Por lo que se puede identificar a la partida 20.05 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06. como la más adecuada.
Notas de capítulo
- Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
Nota 1 a):
Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;
Nota del Cap 8:
Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);
Notas explicativas
Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 20.05:
La forma de acondicionamiento no influye en la clasificación de estos productos, que con frecuencia se presentan en latas u otros recipientes herméticos.
Entre las preparaciones clasificadas en esta partida, se pueden citar:
3) El maíz dulce en mazorca (choclo) o en grano, las zanahorias, chícharos (guisantes, arvejas), etc., precocidos o presentados con mantequilla o en salsa.
Posición Arancelaria
Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 20.05, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Capítulo: 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Partida: 20.05 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06
Subpartida: 2005.80.00.00 - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata )
Información asociada a la mercancía
- Arancelaria
Ad Valorem | 30% |
ICE | 0% |
FODINFA | 0.5% |
IVA | 12% |
- Paraarancelaria
Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos
A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias
A310 - Requisitos de etiquetado
A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF
A630 - Procesamiento de alimentos
A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte
A810- Requisito de registro/aprobación del producto
A820 - Requisito de prueba
A840 - Requisito de inspección
A852 - Historial de procesamiento
A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias
B310 - Requisitos de etiquetado
B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto
B820 - Requisito de prueba
E100 - Procedimientos de licencias de importación no automáticas distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos MSF y OTC
E111 - Procedimiento de concesión de licencias sin criterios ex ante específicos
Conclusión
En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de maíz dulce conservado; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 2005.80.00.00 - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata ).
Recomendaciones
Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.
Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.
Referencias
Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8
JotaJotaFoods. (2022). Maíz Facundo 425g. https://jotajotafoods.com/producto/maiz-mote-bote-425gr-facundo/
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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