Clasificación Arancelaria de Aceite de Semilla de Maracuyá - 1515.90.00.00
INTRODUCCIÓN
El aceite de semillas de Maracuyá (Passiflora edulis seed oil), es un aceite fijo que presenta un amplio uso, tanto en la industria de alimentos como en cosmética, por su rico contenido en ácidos grasos insaturados esenciales en la dieta como el ácido linoleico, debido a su baja reactividad, evidenciada tanto en sus valores de valor de peróxido, como de iodo, lo que hace atractivo en la formulación de productos que busquen aceites de origen vegetal, buen aporte nutricional y bajo reactividad.
Se trata de un producto no apto para el consumo humano, oxidado, que se recicla para la fabricación de jabones, biodiesel y otros usos técnicos industriales. El aceite no se somete a ningún proceso dentro del país.
CLASIFICACIÓN
Reglas Interpretativas
En este caso, para la clasificación arancelaria de la Mezcla de Aceite de Semilla de Maracuyá, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.
Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección III, CAPITULO 15, Partida 15.15, se encuentran clasificadas las “GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL”
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
Nota de Capítulo
Este Capítulo comprende:
1) Las grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo (por ejemplo, cocidos, sulfurados, hidrogenados).
Las partidas 15.07 a 15.15 del presente Capítulo comprenden las grasas y aceites vegetales simples (es decir, que no estén mezclados con grasas ni aceites de naturaleza distinta), fijos, mencionados en las mismas, así como sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Las grasas y aceites comprendidos en estas partidas proceden, no solamente de las semillas o frutos oleaginosos las partidas 12.01 a 12.07, sino también de productos vegetales comprendidos en otras partidas; entre los aceites de esta última categoría.
Con lo que mencionan las notas explicativas, vemos que este capítulo, describe a la mercancía que estamos estudiando. Por lo tanto, debemos clasificarlo en alguna partida del mismo. Para esto, revisamos lo que dice el arancel en la partida 15.15:
15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:
1515.11 - - Aceite en bruto
1515.19 - - Los demás
- Aceite de maíz y sus fracciones:
1515.21 - - Aceite en bruto
1515.29 - - Los demás
1515.30 - Aceite de ricino y sus fracciones
1515.50 - Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones
1515.90 - Los demás
Información Arancelaria
SECCIÓN III
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; Grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
CAPÍTULO 15
Grasas y aceites animales o vegetales; Productos de su desdoblamiento; Grasas alimenticias elaboradas; Ceras de origen animal o vegetal consideraciones generales.
PARTIDA 15.15
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
SUBPARTIDA 1515.90.00.90
Los demás.
Gravámenes Vigentes
Arancel Ad Valorem: 20%
AEC: 20%
Fodinfa: 0.50%
IVA: 12%
Medidas de restricción y prohibición
Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria
CONCLUSIÓN
Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “ACEITE DE SEMILLA DE MARACUYA”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección III, Capitulo 15, partida 15.15, subpartida arancelaria 1515.90.00.00 – Los demás.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.
REFERENCIAS
SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
Comentarios