Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:
Descripción del producto
Producto hecho con 100% leche de vaca con una consistencia y sabor que te encantarán. Una manera rápida y conveniente de agregarle un toque de dulzura a tu fruta, galletas, hotcakes, café, helados y más.
- Composición del producto
Leche entera, Sacarosa, Agar, Bicarbonato de Sodio, Fosfato Disódico.
Reglas Generales Interpretativas
Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”
Por lo que se puede identificar a la partida 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. como la más adecuada, ya que las partidas 04.01 a la 04.04 incluyen la partida
Notas explicativas
Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 19.01:
Las preparaciones de esta partida se pueden distinguir de los productos de las partidas 04.01 a 04.04 porque contienen, además de los componentes naturales de la leche, otros ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de dichas partidas. Así, la partida 19.01 comprende, por ejemplo:
b) Los productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo, grasas oleicas).
Posición Arancelaria
Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 19.01, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
- Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
- Capítulo: 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche
- Partida: 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. como la más adecuada.
- Subpartida: 1901.90.20.00 - - Manjar blanco o dulce de leche
Información asociada a la mercancía
- Arancelaria
Ad Valorem | 30% |
ICE | 0% |
FODINFA | 0.5% |
IVA | 12% |
- Paraarancelaria
Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
Para importar desde argentina:
A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos
A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias
A220 - Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos y sus materiales de contacto
A310 - Requisitos de etiquetado
A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF
A630 - Procesamiento de alimentos
A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte
A810- Requisito de registro/aprobación del producto
A820 - Requisito de prueba
A840 - Requisito de inspección
A852 - Historial de procesamiento
A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias
B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto
B820 - Requisito de prueba
E100 - Procedimientos de licencias de importación no automáticas distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos MSF y OTC
E111 - Procedimiento de concesión de licencias sin criterios ex ante específicos
Conclusión
En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de dulce de leche; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1901.90.20.00 - - Manjar blanco o dulce de leche.
Recomendaciones
Se recomienda importar este producto desde Argentina, ya que existe el acuerdo comercial con ALADI que libera a la mercancía con un 8%, dejando como resultado un arancel de 27.60%, o a su vez importarlo de algún país de la CAN para tener una liberación arancelaria del 100%.
Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.
Referencias
Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8
Nestlé. (2019). Dulce de Leche | Lata 380g. https://www.nestleagustoconlavida.com/cr/marcas/la-lechera/la-lechera-dulce-de-leche-lata-380g
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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