¿Sabías que en Argentina se consumen más de tres kilos al año por persona de dulce de leche? ¡Clasifiquemos este producto!

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

Producto hecho con 100% leche de vaca con una consistencia y sabor que te encantarán. Una manera rápida y conveniente de agregarle un toque de dulzura a tu fruta, galletas, hotcakes, café, helados y más.

  • Composición del producto

Leche entera, Sacarosa, Agar, Bicarbonato de Sodio, Fosfato Disódico.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. como la más adecuada, ya que las partidas 04.01 a la 04.04 incluyen la partida

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Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 19.01:

Las preparaciones de esta partida se pueden distinguir de los productos de las partidas 04.01 a 04.04 porque contienen, además de los componentes naturales de la leche, otros ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de dichas partidas. Así, la partida 19.01 comprende, por ejemplo:

b) Los productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo, grasas oleicas).

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 19.01, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche
  • Partida: 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. como la más adecuada.
  • Subpartida: 1901.90.20.00 - - Manjar blanco o dulce de leche

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

30%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  Paraarancelaria

Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

Para importar desde argentina:

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias

A220 - Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos y sus materiales de contacto

A310 - Requisitos de etiquetado

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B820 - Requisito de prueba

E100 - Procedimientos de licencias de importación no automáticas distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos MSF y OTC

E111 - Procedimiento de concesión de licencias sin criterios ex ante específicos

 Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de dulce de leche; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1901.90.20.00 - - Manjar blanco o dulce de leche.

Recomendaciones

Se recomienda importar este producto desde Argentina, ya que existe el acuerdo comercial con ALADI que libera a la mercancía con un 8%, dejando como resultado un arancel de 27.60%, o a su vez importarlo de algún país de la CAN para tener una liberación arancelaria del 100%.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

Nestlé. (2019). Dulce de Leche | Lata 380g. https://www.nestleagustoconlavida.com/cr/marcas/la-lechera/la-lechera-dulce-de-leche-lata-380g

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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