¿Sabías que el whisky puede disminuir las posibilidades de sufrir un ataque al corazón o un derrame cerebral? Ven, te enseño a clasificar

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El whisky es una bebida alcohólica destilada que se produce a partir de granos fermentados, como cebada, maíz, centeno o trigo. Este licor es conocido por su diversidad de estilos y sabores, que varían según la región de producción y los métodos de elaboración específicos. El proceso de fabricación del whisky generalmente involucra varias etapas, como la malteación (tratamiento de los granos para activar las enzimas), la fermentación (conversión de los azúcares en alcohol por medio de levaduras), la destilación (separación de componentes mediante calor) y, finalmente, el envejecimiento en barriles de madera.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del producto, se implementaron las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

En base a la información podemos decir que singani y las características presentadas se encuentra en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

PARTIDA 22.08: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

Para poder encontrar la subpartida a la que pertenece debemos tomar en cuenta la regla 6 que menciona lo siguiente:

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con la finalidad de determinar la subpartida arancelaria correspondiente a este producto, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

2208.30.00.10 - - Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de whisky, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay lussac (50 G.L.), no aptos para comercialización directa al consumidor

2208.30.00.90   - - Las demás

Siguiendo el curso planteado por la Regla General Interpretativa 6 se ha comparado las subpartidas del mismo nivel de dos casos, primero aquella de guion, consecuentemente aquellas de dos guiones; además, analizando notas explicativas de las subpartidas se ha logrado determinar que la clasificación arancelaria correspondiente al producto 2208.30.00.90 - - Los demás

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende, por una parte, cualquiera que sea su grado alcohólico: 

A) Los aguardientes, que se obtienen (sin adición de ningún saboreador) por destilación de líquidos fermentados naturalmente, tales como el vino o la sidra, o de frutas u otros frutos, orujo, semillas o productos vegetales similares, previamente fermentados. Estos aguardientes se caracterizan por el hecho de conservar el sabor y aroma peculiares debido a la presencia de componentes aromáticos secundarios (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes superiores (volátiles), etc.) inherentes a la propia naturaleza de la materia prima utilizada en la destilación.

B) Los licores, que son bebidas espirituosas adicionadas de azúcar, miel u otros edulcorantes naturales y de extractos o de esencias (por ejemplo, las bebidas espirituosas obtenidas por destilación o por mezcla con alcohol etílico u otros destilados espirituosos, con uno o varios de los productos siguientes: frutas, flores u otras partes de plantas, extractos, esencias, aceites esenciales o jugos (zumos), incluso concentrados). Entre estos productos se pueden citar los licores a base de huevos, de hierbas, de bayas, y de especias, los licores de té, de chocolate, de leche y de miel.

C) Todas las demás bebidas espirituosas no comprendidas en cualquier otra partida de este Capítulo.

Por otra parte, esta partida comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los productos considerados en los apartados A), B) y C) anteriores por carecer de principios aromáticos.

Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, entre estos productos se pueden citar:

1) El l aguardiente procedente de la destilación de vino de uvas o de orujo de uvas (coñac, armañac, brandy, grappa, pisco, singani, etc.).

2) El whisky y demás aguardientes obtenidos por fermentación y destilación de mostos de granos de cereales (cebada, avena, centeno, trigo, maíz, etc.).

3) El l aguardiente procedente exclusivamente de la destilación de productos fermentados de la caña de azúcar (jugos de caña de azúcar, jarabe de caña de azúcar, melazas de caña de azúcar), por ejemplo, ron, tafía, cachaça.

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

ARANCEL ADVALOREM

1%

ANTIDUMPING

0%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

SALVAGUARDIA

0%

INCREMENTO ICE

0%

ARANCEL ESPECÍFICO

0.25%

ICE ESPECÍFICO

10.15%

IVA

12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Entidad: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Tipo: Restricción

Documentos: Documento de Control Previo (DCP) 

CONCLUSIÓN

En conclusión, el whisky, corresponde al capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), Partida 22.08 (Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.), Subpartida 2208.30.00.90 (- - Los demás). Los tributos del producto son: Arancel Advalorem 1%, IVA 12%, Fodinfa 0.5%, Salvaguardia 0%, Ice Especifico 10.15%

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto, las reglas generales interpretativas e Información arancelaria, para así realizar una clasificación correcta con el objetivo de no cometer algún error al momento de presentar los documentos de acompañamiento, como es el caso del Documento de Control Previo.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Nación, L. (2023, 18 febrero). ¿Sabías que el whisky tiene interesantes beneficios para la salud? La Nación. https://www.lanacion.com.py/revista-vos/2023/02/18/sabias-que-el-whisky-tiene-interesantes-beneficios-para-la-salud/#:~:text=El%20whisky%20puede%20reducir%20el,la%20salud%20del%20colesterol%20bueno.

 

 

 

 

 

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