12294461673?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

Este tipo de vidrio es decorativo y su superficie posee un labrado. La característica más importante de este vidrio es que limita la visibilidad, ya que transmite la luz en forma difusa, impidiendo una visión clara. Además, brinda diferentes grados de translucidez e intimidad.

Ayuda a evitar la visión completa cuando la luz pasa por este, por lo que es ideal para ventanas, puertas, muebles, separaciones y otros donde se requiera seguridad sin cerrar todo el espacio, produciendo un lugar oscuro.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará al Vidrio catedral en:

Sección XI: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas

Partida 70.03: Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Una serie de vidrios que tampoco son transparentes, caracterizados por una superficie que no es lisa (como se obtiene durante la fabricación) y entre los cuales se pueden citar: el vidrio grueso para tejados, el vidrio con la superficie rugosa (vidrio imitando el forjado, vidrio catedral y similares), vidrio que lleva en una de las caras motivos, relieves, rayado, rombos, acanalados, etc. (vidrios llamados estriados, impresos, diamantados, acanalados, etc.), vidrio ondulado y, cuando se obtiene por colado, vidrio llamado antiguo, que se caracteriza por la presencia de numerosas inclusiones de burbujas de aire o de grietas y otros defectos buscados, en la superficie. Estos vidrios, que pueden estar también teñidos en la pasta, se utilizan para las ventanas de las fábricas, depósitos, oficinas, cuartos de baño o, en general, de todos los locales en los que se desean acristalados simplemente translúcidos.

Por el método de fabricación y la utilización, el vidrio de esta categoría no se aplana por un trabajo posterior.

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para el Vidrio Catedral será:

7003.12.20.00 - - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares

Se utiliza dicha subpartida porque las notas explicativas especifican que es para un producto que tiene rugosidades propias de su fabricación, y como se vio, el producto sale así de fábrica. Como nos dice la nota: En bruto, lleva estrías procedentes del laminado o restos de arena procedentes del colado. Para facilitar la adherencia, algunos tipos (marbrita) tienen, además, una superficie ranurada o rugosa.


Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

Sin restricciones

Sin prohibiciones

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que el VIDRIO CATEDRAL se clasifican en la sección XI: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas; Partida 70.03: Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo; subpartida:
    12.20.00 - - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales porque brindas claves directrices para encontrar nuestra subpartida y no olvidar las notas explicativas para un panorama mas claro sobre el producto que se clasificará.

Fuentes:

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales