¿Sabías que el primer cohete que lanzó un satélite artificial, el Sputnik 1, fue desarrollado por la Unión Soviética y tenía apenas 58 cm de diámetro? Aquí te mostramos como clasificarlos.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los lanzadores de satélites, también conocidos como cohetes espaciales, son vehículos especialmente diseñados para transportar cargas útiles, como satélites, hacia el espacio exterior y colocarlos en órbita alrededor de la Tierra u otros cuerpos celestes. Estos vehículos utilizan una combinación de propulsores, motores y sistemas de control para llevar a cabo su misión de lanzamiento, atravesando las diferentes capas de la atmósfera terrestre y superando la fuerza de gravedad para alcanzar el espacio.

Los lanzadores de satélites pueden variar en tamaño, capacidad de carga y capacidad de alcanzar diferentes tipos de órbitas, dependiendo de las necesidades específicas de la misión y de las características del satélite que se está lanzando. Estos vehículos son fundamentales para la exploración espacial, las comunicaciones satelitales, la observación de la Tierra, la investigación científica y una amplia gama de aplicaciones tecnológicas que dependen del acceso al espacio exterior.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Configuración

Etapas múltiples: generalmente primera etapa para el ascenso inicial y etapas posteriores para impulsos adicionales.

Propulsores

Pueden ser líquidos, sólidos o una combinación de ambos.

 

Capacidad de carga

Varía según el diseño y la configuración del vehículo.

Alcance orbital

Puede incluir órbitas bajas terrestres (LEO), órbitas geoestacionarias (GEO), órbitas polares, entre otras.

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 88: Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Para determinar la partida arancelaria, se elegirán las partidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.

88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.

Se descarta porque en las notas explicativas se dice que esta partida comprende los aparatos de navegación aérea más ligeros que el aire, cualquiera que sea el uso a que se destinan (militar, deportivo, científico, publicitario, etc.). Se clasifican, pues, aquí los globos libres y los globos cautivos (retenidos al suelo por un cable), así como los dirigibles, que son aerostatos arrastrados por un órgano motor. movimiento.

88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

Se elige esta partida pues las notas explicativas dicen que este grupo comprende los vehículos de lanzamiento para vehículos espaciales, que son artefactos cuya misión consiste en colocar una carga útil dada en una trayectoria que constituya una órbita terrestre (lanzadores de satélites) o que caiga bajo la influencia de un campo de atracción distinto del campo terrestre (lanzadores espaciales). Estos artefactos permiten comunicar a la carga, al final de la propulsión, una velocidad terminal superior a 7,000 m/s.

Ahora, para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para determinar la subpartida arancelaria, se elegirán las subpartidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.

8802.40 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.

A pesar de que los vehículos de lanzamiento para vehículos espaciales pesen más de 15.000 kg, llegando a pesar hasta 500.000 kg, se descarta, pues como tal esta subpartida comprende los vehículos espaciales que son artefactos que pueden desplazarse en el espacio situado más allá de la atmósfera terrestre (por ejemplo, satélites para comunicaciones o meteorología). 

8802.60 – Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

Se acepta por las notas explicativas pues, se clasifican aquí los vehículos de lanzamiento para vehículos espaciales, que son artefactos cuya misión consiste en colocar una carga útil dada en una trayectoria que constituya una órbita terrestre (lanzadores de satélites) o que caiga bajo la influencia de un campo de atracción distinto del campo terrestre (lanzadores espaciales). Estos artefactos permiten comunicar a la carga, al final de la propulsión, una velocidad terminal superior a 7,000 m/s.

Por lo tanto, la subpartida es:

8802.60 – Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem    0%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

MEDIDAS PARARANCELARIAS

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

Sin restricciones

Prohibiciones:

República Popular Democrática de Corea del Norte.

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la subpartida:
8802.60.00.00 – Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. 

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 88, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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