¿Sabías que el pisco es un antioxidante natural? Ven, te enseño a clasificar

 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

 El pisco es un tipo de aguardiente de uva,una vez que se ha obtenido el mosto fermentado, este se destila en alambiques de cobre, lo cual es una de las características distintivas del pisco. Durante la destilación, el mosto se calienta y los vapores alcohólicos son separados y condensados para obtener el aguardiente y se utiliza como base para una variedad de cócteles y tragos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del producto, se implementaron las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

PARTIDA 22.08: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

SUBPARTIDA: 2208.20.21.00  - - - Pisco

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende, por una parte, cualquiera que sea su grado alcohólico: 

A) Los aguardientes, que se obtienen (sin adición de ningún saboreador) por destilación de líquidos fermentados naturalmente, tales como el vino o la sidra, o de frutas u otros frutos, orujo, semillas o productos vegetales similares, previamente fermentados. Estos aguardientes se caracterizan por el hecho de conservar el sabor y aroma peculiares debido a la presencia de componentes aromáticos secundarios (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes superiores (volátiles), etc.) inherentes a la propia naturaleza de la materia prima utilizada en la destilación.

B) Los licores, que son bebidas espirituosas adicionadas de azúcar, miel u otros edulcorantes naturales y de extractos o de esencias (por ejemplo, las bebidas espirituosas obtenidas por destilación o por mezcla con alcohol etílico u otros destilados espirituosos, con uno o varios de los productos siguientes: frutas, flores u otras partes de plantas, extractos, esencias, aceites esenciales o jugos (zumos), incluso concentrados). Entre estos productos se pueden citar los licores a base de huevos, de hierbas, de bayas, y de especias, los licores de té, de chocolate, de leche y de miel.

C) Todas las demás bebidas espirituosas no comprendidas en cualquier otra partida de este Capítulo.

Por otra parte, esta partida comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los productos considerados en los apartados A), B) y C) anteriores por carecer de principios aromáticos.

Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, entre estos productos se pueden citar:

1) El aguardiente procedente de la destilación de vino de uvas o de orujo de uvas (coñac, armañac, brandy, grappa, pisco, singani, etc.).

2) El whisky y demás aguardientes obtenidos por fermentación y destilación de mostos de granos de cereales (cebada, avena, centeno, trigo, maíz, etc.).

3) El aguardiente procedente exclusivamente de la destilación de productos fermentados de la caña de azúcar (jugos de caña de azúcar, jarabe de caña de azúcar, melazas de caña de azúcar), por ejemplo, ron, tafía, cachaça

4) Las bebidas espirituosas conocidas con el nombre de ginebra o gin, que contiene los principios aromáticos de las bayas de enebro

5) El vodka obtenido por fermentación y destilación de mostos de origen agrícola (por ejemplo, de cereales, papas (patatas)) tratados después y ocasionalmente con carbón activado.

6) Las bebidas espirituosas, generalmente llamadas licores como: el anisete, obtenido con anís verde y badiana; el curaçao, elaborado con cáscara de naranja amarga; el kummel, aromatizado con semillas de alcaravea o de comino.

7) Los licores llamados cremas, denominados así a causa de su consistencia o de su color, en general con poco alcohol y muy azucarados (crema de cacao, banana, vainilla, café, grosella, etc.), así como los licores llamados emulsiones, principalmente los licores de huevo o nata (crema) fresca

8) Las ratafias, especie de licores obtenidos con los jugos (zumos) de frutas u otros frutos a los que se suele añadir una pequeña cantidad de sustancias aromáticas (ratafía de cerezas, grosellas, frambuesas, chabacanos (damascos, albaricoques), etc.)

9) El aquavit y demás bebidas espirituosas obtenidas por destilación de alcohol con frutas u otras partes de plantas o de hierbas

10) El aguardiente de sidra (calvados), ciruelas (mirabelle, quetsche), cerezas (kirsch) u otras frutas o frutos.

11) El “arac”, aguardiente de arroz o del vino de palma.

12) El aguardiente procedente de la destilación del jugo fermentado de algarrobas.

13) Los aperitivos con alcohol (ajenjo, amargos, etc.), excepto los que sean a base de vino de uvas frescas, comprendidos en la partida 22.05.

14) Las limonadas con alcohol, excepto las medicamentosas.

15) Los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas, adicionados con alcohol, de grado alcohólico volumétrico superior a 0.5% vol, excepto los productos de la partida 22.04

16) Las bebidas espirituosas, a veces designadas con el nombre de complementos alimenticios, utilizadas para mantener el organismo en buen estado de salud. Pueden ser, por ejemplo, a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, lecitinas, productos químicos, etc., y contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos.

17) Las bebidas con aspecto de vino, elaboradas mezclando aguardiente destilado con jugos (zumos) de frutas u otros frutos y/o agua, azúcar, colorantes, saboreadores u otros ingredientes, excepto los productos de la partida 22.04.

18) El aguardiente procedente de la destilación de melaza fermentada de remolacha azucarera

Se excluyen de esta partida:

a) El vermut y demás aperitivos a base de vino de uvas frescas (partida 22.05).

b) El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación; el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol (partida 22.07).

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

ARANCEL ESPECÍFICO

0.25%

ANTIDUMPING

0%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

0%

ARANCEL ADVALOREM

1%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ICE ESPECÍFICO

0%

SALVAGUARDIA

0%

INCREMENTO ICE

0%

AEC

0%

IVA

12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Entidad: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Tipo: Restricción

Documentos: Documento de Control Previo

CONCLUSIÓN

En conclusión, el pisco, corresponde al capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre  ), Partida  22.08 (Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas..), Subpartida 2208.20.21.00  (- - - Pisco). Los tributos del producto son: Arancel Advalorem 1%, IVA 12%, Fodinfa 0.5%,Arancel Específico 0.25%

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto,las reglas generales interpretativas e Información Arancelaria,para así realizar una clasificación correcta y así no tener algún error al momento de presentar los documentos de acompañamiento para la importación y exportación de este producto,además de necesita un Documento de Control Previo que es emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Piscos Personalizados. (2021, 15 marzo). Beneficios del Pisco: Conoce sus propiedades naturales y medicinales. Piscos Personalizados. https://piscospersonalizados.com/beneficios-del-pisco/

 

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