¿Sabías que el pelaje de tu fiel amigo de cuatro patas arancelariamente es considerado pelo ordinario? A continuación, te explico la clasificación

¿Qué es el pelaje del perro?

El pelaje del perro está compuesto de dos tipos de pelo que nacen de un mismo folículo: el pelo profundo, que compone la capa inferior del pelaje y que es más fino y denso para poder actuar de aislante, y el pelo protector, que se rodea de varios pelos profundos, es más grueso y previene lesiones cutáneas. La muda de los perros es un proceso natural por el que su pelaje se renueva y pierden pelo para dar paso al nuevo, dependiendo la estación y la temperatura será más grueso o delgado.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

De acuerdo a la expuesto en la RGI 1 se puede clasificar el pelo de perro en:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 51: Lana y pelo fino u ordinarios; hilados y tejidos de crin.

Partida 51.02: Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera el pelo de perro, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificaría en:

Subpartida 5102.20.00.00: Pelo ordinario

Notas explicativas:

2) En este grupo se incluye especialmente el pelo de las cabras comunes, el pelo de los animales de las especies caballar o bovina, el pelo de perro, de nutria común o de mono.

El pelo fino u ordinario se recoge en el momento de la muda del animal, esquilando en vivo, por depilado de los cueros y pieles o de la peletería, etc. Está incluido aquí cuando se presente sin peinar ni cardar, esté o no en bruto, desgrasado, teñido o rizado (esta última manipulación se aplica aquí esencialmente al pelo ordinario que se usa como material de relleno).

 Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel AD VALOREM 0%
  • Unidad de física: Kilogramo bruto
  • Prohibición: Ninguna
  • Requisitos: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera, ambos emitidos por la Agencia de regulación y control fito y zoosanitario (AGROCALIDAD).

 

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que el pelo de perro se clasifica en la subpartida 5102.20.00.00: pelo ordinario, puesto que este pelaje es recogido en el momento de la muda de la mascota.

Así también es importante considerar que el pelo de perro requiere cumplir ciertos requisitos tales como el permiso zoosanitario de importación que gestiona los procesos de regulación, control y certificación en temas de Sanidad Animal, con la finalidad de incrementar los niveles zoosanitarios para garantizar la soberanía alimentaria del país, y el Documento de Destinación Aduanera (DDA) emitido a partir de la revisión documental e inspección física certificando su calidad sanitaria.

 Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, ya que, es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenece el pelo de perro (5102.20.00.00).
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

 

 Autora: Karol Llumiquinga

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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