¿Sabías que el nombre de las memorias flash proviene de la idea de

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Las memorias flash son dispositivos de almacenamiento de datos no volátiles que utilizan tecnología de memoria de estado sólido basada en semiconductores. Están diseñadas para retener la información incluso cuando la alimentación eléctrica se interrumpe. Estas memorias son conocidas por su velocidad de acceso rápida, durabilidad, bajo consumo de energía y falta de partes móviles.

A diferencia de los discos duros tradicionales, que utilizan discos magnéticos giratorios, las memorias flash no tienen partes móviles. Almacenan datos en celdas de memoria basadas en semiconductores.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVI: MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

85.23: Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Según las notas explicativas, esta subpartida comprende

  1. C) SOPORTES SEMICONDUCTORES

Los productos de este grupo contienen uno o más circuitos electrónicos integrados. Por lo tanto, este grupo comprende:

  • Los dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores para grabación de datos de una fuente externa (véase la Nota 4 a) de este Capítulo). Estos dispositivos (también conocidos como “tarjetas de memoria flash” o “tarjetas de memoria electrónica flash”) se utilizan para la grabación de datos de una fuente externa, tales como los sistemas de navegación y de localización por satélite, los terminales de recolección de datos, los escáneres portátiles, el material médico de monitorización, los aparatos de grabación de sonido, los receptores personales de mensajes, los teléfonos portátiles y las cámaras fotográficas digitales. Generalmente, los datos se almacenan en el dispositivo y se leen una vez que ha sido conectado al aparato en cuestión, pero también puede descargarse en una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos usando un adaptador especial.


Estos dispositivos sólo usan energía suministrada por los aparatos a los que se conectan, y no precisan batería. Estos dispositivos de almacenamiento permanente de datos se componen de, en la misma caja, una o más memorias flash (“FLASH E2 PROM/EEPROM”) en forma de circuitos integrados montados en una tarjeta de circuitos impresos, e incorporan un conector para el aparato servidor. Pueden llevar capacitores, resistores y un microcontrolador en forma de circuito integrado. Por ejemplo, “USB flash driver”.

Por lo tanto, la subpartida es:

8523.51.00.00 - - Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem   10%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

MEDIDAS PARARANCELARIAS

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

Sin restricciones

Prohibiciones:

República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la subpartida:
8523.51.00.00 - - Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 85, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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