Nombre Comercial: Negro de acetileno

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  • Descripción General: El negro de humo de acetileno tiene un tamaño de partícula pequeño y una estructura alta, un alto contenido de carbono y un contenido volátil y de cenizas muy bajo, por lo que es un buen conductor de la calefacción eléctrica. Se puede utilizar como agente de refuerzo para productos conductores. Tiene un nivel medio de refuerzo para el caucho. Las principales características de dureza y alta generación de calor son la buena conductividad eléctrica y térmica del compuesto donante
  • Usos, destino o función: Caucho conductor, antiestático, gel de sílice y plástico, material de blindaje del cable. Como relleno altamente conductor funcional, el negro de carbón conductor se utiliza principalmente en recubrimientos conductores y antiestáticos, plásticos, caucho, adhesivos, tintas, materiales para baterías, materiales para blindaje de cables, etc. Es ampliamente utilizado en los campos de conducción, blindaje electromagnético y anti -estático en diversas industrias como la electrónica, electromecánica, comunicación, impresión, aeroespacial, armas, etc.
  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección VI 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS 

Capítulo: 

Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos

Partida: 

28.03 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).

Subpartida: 

2803.00.10.00 - Negro de acetileno

  • Notas Explicativas Subpartida 28.03:

El negro de humo procede de la combustión incompleta o del craqueo (por calentamiento, por arco eléctrico o por chispas eléctricas) de materias orgánicas ricas en carbono, tales como:

1) Gases naturales, como el metano (negro de gas de petróleo), el acetileno y los gases antracénicos (gases carburados por el antraceno). El negro de acetileno, muy fino y puro, procede de la descomposición brusca del acetileno comprimido provocada por una chispa eléctrica. 

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2803.00.10.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 12%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramo

  • Autorización y Restricciones

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Podemos concluir que caolín pertenece a la subpartida 2803.00.10.00 , debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas, al ser un alto contenido de carbono y un contenido volátil y de cenizas muy bajo y según las reglas interpretativas generales 1 y 6, se la clasifica en esta subpartida por ser específica y aplicarse a este producto.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

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