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Introducción 

Un extracto de malta es un extracto acuoso de malta inactivo (a nivel enzimático), concentrado y que contiene todos los componentes de la malta solubles como son los azúcares, proteínas, minerales y saborizantes.

El extracto de malta es muy utilizado en panadería, se trata de un jarabe espeso que se obtiene luego de macerar los granos de cebada germinados. Entre los beneficios de utilizar el extracto de malta en la panificación destacan el sabor agradable que le da a la masa, el tono apetecible que le confiere y la ayuda que proporciona en el proceso de la fermentación.

NOTAS DE SUBPARTIDA 

Extracto de malta.

 El extracto de malta se obtiene macerando la malta con agua y concentrando después, más o menos intensamente, la solución así obtenida.

 El extracto de malta permanece comprendido en esta partida tanto si se presenta en bloque o en polvo (extracto de malta seco), como si se presenta en forma de líquido, más o menos viscoso.

El extracto de malta con lecitina, vitaminas, sal, etc., añadidas, se clasifica aquí siempre que no constituya una preparación medicamentosa del Capítulo 30.

 El extracto de malta se utiliza principalmente en la elaboración de preparaciones para la alimentación infantil, para usos dietéticos o culinarios y productos farmacéuticos. Las variedades viscosas, sin otra preparación, pueden ser utilizadas en las industrias de panadería y textil.

Esta partida no comprende:

a) Los artículos de confitería que contengan extracto de malta, de la partida 17.04.

b) La cerveza y demás bebidas a base de malta, principalmente el vino de malta (Capítulo 22).

c) Las enzimas de malta (partida 35.07).

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche

Partida 19.01: Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida 1901.90.10.00: Extracto de malta

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

IVA: 12%

Ad Valorem: 25%

Fodinfa: 0,5%

Restriccion: Prohibida importación desde la Republica del Corea del Norte

Prerrequisito: AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

CONCLUSIONES 

En base a la aplicación de la regla general interpretativa 1 se concluye que el extracto de malta, se debe clasificar en la Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS

ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, Partida 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte, Subpartida 1901.90.10.00 Extracto de malta.

RECOMENDACIONES

Es recomendable apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacionarancelaria-de-mercancias/

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