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Introducción 

Uno de los beneficios de dulce de leche es que tiene menos calorías, en comparación con otros dulces. Esto se debe a que contiene aproximadamente 315 calorías por cada 100 gramos, a diferencia de otros alimentos que tienen mucho más.

El Dulce de leche es utilizado en postres, algunos de ellos tan conocidos como los alfajores en España, cuchuflíes en Chile, obleas en Colombia, panqueques en Argentina, tortitas, wafles con origen en Bélgica, helados, pasteles, pastelitos o tortas, entre otros.

 

NOTAS DE SUBPARTIDA 

Los productos de esta partida pueden estar edulcorados y contener cacao. Sin embargo, se excluyen los productos que tengan las características de artículos de confitería (partida 17.04) y los productos que contengan cacao en proporción superior o igual al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo) (partida 18.06), así como las bebidas (Capítulo 22).

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche

Partida 19.01: Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida 1901.90.20.00: Manjar blanco o dulce de leche

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

IVA: 12%

Ad Valorem: 30%

Fodinfa: 0,5%

Restriccion: Prohibida importación desde la Republica del Corea del Norte

Prerrequisito: AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA CONCLUSIONES 

En base a la aplicación de la regla general interpretativa 1 se concluye que el extracto de malta, se debe clasificar en la Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS

ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, partida 19.01: Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte, subpartida 1901.90.20.00: Manjar blanco o dulce de leche

RECOMENDACIONES

Es recomendable apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacionarancelaria-de-mercancias/

 

 

 

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