Producto: Dipropilenglicol

2909.49.10 - - - Dipropilenglicol

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Introducción:

El dipropilenglicol es un compuesto químico que pertenece a la familia de los glicoles. Se destaca por su versatilidad y se utiliza en diversas industrias debido a sus propiedades físicas y químicas. Esta sustancia se presenta como un líquido incoloro, con una viscosidad moderada y un ligero olor. Su capacidad para mezclarse con agua y disolver una amplia gama de sustancias lo convierte en un componente valioso en múltiples aplicaciones industriales y comerciales. Entre sus usos más comunes, se encuentra su empleo como disolvente en productos como pinturas, recubrimientos, tintas y adhesivos. Además, se utiliza en la fabricación de lubricantes, en la industria textil para mejorar la suavidad de tejidos, y en la industria cosmética y farmacéutica para algunos productos específicos.
Debido a su amplio uso y su presencia en diversas industrias, el dipropilenglicol está sujeto a regulaciones y estándares que controlan su uso y concentración en ciertos productos, especialmente en áreas como cosméticos y productos farmacéuticos.

Información del producto:

• Peso del producto ‏: ‎ 2,82 Onzas
• Fabricante ‏: ‎ Authentic Oil Co
• Color incoloro
• De proplyne glicol DPG
• Grado de fragancia de dipropilenglicol. El grado de fragancia DPG es un líquido soluble en agua e incoloro con bajo olor y volatilidad.
• DPG es un excelente disolvente para muchos materiales orgánicos. Es soluble en agua, bases de jabón y aceites.
• El grado de fragancia DPG se puede utilizar para diluir y transportar tanto aceites de fragancia como aceites esenciales para su uso en popurrí, incluyendo popurri a fuego lento, fabricación de incienso, difusores de caña y perfumes.
• De origen ético y embotellado en el Reino Unido.

Clasificación arancelaria:

SECCIÓN: VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
CAPÍTULO: 29 PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS
PARTIDA: 29.09 Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
SUBPARTIDA: 2909.49.10.00 - - - Dipropilenglicol

Notas explicativas:

SUBCAPÍTULO IV

Eteres, peroxidos de alcoholes, peroxidos de eteres, peroxidos de cetonas, epoxidos con tres átomos en el ciclo, acetales y hemiacetales, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 29.09 eteres, eteres-alcoholes, eteres-fenoles, eteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peroxidos de eteres, peroxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

A.– ÉTERES

Por eteres se entenderá los compuestos que pueden considerarse como alcoholes o fenoles en los que el átomo de hidrógeno del grupo hidroxilo se ha sustituido por un radical hidrocarbonado (alquílico o arílico); se pueden representar por la fórmula esquemática siguiente: (R-O-R'), en la que R y R' pueden ser idénticos o diferentes. Estos compuestos son sustancias neutras y muy estables.Si los radicales pertenecen a la serie acíclica se obtienen los éteres acíclicos; si pertenecen a la serie cíclica, se obtienen los ésteres cíclicos, etc.
Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);
c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

Reglas generales interpretativas:

• Regla General I 1: Los términos de las partidas y secciones tienen prioridad para la clasificación. Es importante considerar la descripción legal y científica del producto en las partidas específicas del SA que puedan corresponder.
• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Información Arancelaria:

• ICE: 0,0%
• Salvaguardia: 0,0%
• Antidumping: 0,0%
• IVA: 12%
• Ad Valorem: 0,0%
• Fodinfa: 0,5%

Información para-arancelaria:

PROHIBICIÓN: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

• Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

La clasificación del dipropilenglicol en el Sistema Armonizado de Mercancías, proporciona una identificación clara y específica de este compuesto químico en el ámbito del comercio internacional. Esta categorización en el sistema arancelario permite una adecuada codificación para su importación y exportación, simplificando los procedimientos aduaneros y asegurando un tratamiento arancelario preciso y consistente en transacciones comerciales a nivel global. Así, la clasificación del dipropilenglicol bajo esta designación brinda claridad y facilita el intercambio comercial al seguir estándares internacionales de codificación de mercancías.

Recomendaciones:
Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
• Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022,
• from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1
• _DE_ENERO_R93.pdf
• SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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