Antecedentes: El siguiente informe de carácter no vinculante, con fecha 14 de mayo de 2023 se pretende absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías sujetas a la aplicación de normas del Sistema Armonizado, absolución que tendrá efectos no vinculantes respecto de quien formula la consulta.
El polvo de cinc se produce condensando los humos de la evaporación del cinc metálico. En un horno especial se colocan lingotes o productos de cinc a fundir y los vapores de la fundición son condensados para formar el polvo. Dependiendo de la pureza de los productos de cinc que son fundidos, es la pureza del polvo de cinc obtenido. Una vez obtenido el polvo se clasifica por tamaño de partícula para los diferentes usos en: la minera, industria química, pintura, industria del petróleo y usos varios como en la pirotecnia, que es utilizado para darle coloración algunas luces o en combinación con otros compuestos el polvo de cinc es bastante reactivo.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
REGLA 1
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”
Esta regla determina que la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo, en este caso:
Capítulo | 79 | Cinc y sus manufacturas |
REGLA 6
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Al igual que en la regla 1, en esta se determina que la subpartida escogida es la más adecuada:
Partida | 79.03 | Polvo y escamillas, de cinc |
Subpartida | 7903.10.00.00 | - Polvo de condensación |
NOTA DE SUBPARTIDA
- c) Polvo de condensación, de cinc: el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras en una proporción superior o igual al 80 % en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85 % en peso.
NOTAS LEGALES
Nota explicativa de la partida 79.03
El cinc es un metal de color blanco azulado que, en condiciones especiales de temperatura puede laminarse, estirarse, extrudirse con prensa, embutirse, etc.; por otra parte, se moldea fácilmente. El cinc resiste la corrosión atmosférica y por este hecho se utiliza principalmente en la construcción (recubrimiento de tejados, etc.), y como revestimiento de protección para otros metales, en particular el hierro y el acero (principalmente, por galvanización en caliente, deposición electrolítica, sherardización y aplicación en forma de recubrimiento o pulverización con pistola).
Este Capítulo comprende:
- B) En la partida 79.03, el polvo y escamillas de zinc.
Esta partida comprende:
1) El polvo de zinc definido en la Nota 1 c) de subpartida de este Capítulo, que se obtiene por condensación de vapor de zinc procedente directamente de una operación de reducción del mineral de zinc o por tratamiento hasta la ebullición de materias que contengan zinc. Estos productos no deben confundirse con el polvo de zinc de recuperación o el polvo de zinc recogido en los filtros, que se clasifican en la partida 26.20.
2) El polvo de zinc que se define en la Nota 8 b) de la Sección XV y las escamillas de zinc. Estos productos son análogos con el polvo y partículas de cobre, de modo que las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 74.06 son aplicables mutatis mutandis en este caso.
El polvo y escamillas de zinc se utilizan principalmente para el revestimiento de otros metales por cementación (sherardización), en la fabricación de colores metálicos, como reductores químicos, etc.
MEDIDAS ARANCELARIAS
TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA
Código de tributo | Valor del tributo |
FODINFA | 0.5% |
ARANCEL AD VALOREM | 0% |
IVA | 12% |
MEDIDAS PARAANCELARIAS
Tipo de restricción | Código de requisito |
Prohibición | DCP |
CRITERIO PERSONAL
En mi opinión esta clasificación del producto es la correcta porque en la subpartida y notas explicativas antes mencionadas describe la mercancía sin algún tipo de inconsistencia o fluctuación con respecto a las características que son claras.
CONCLUSIÓN
Para finalizar con el informe técnico se define que el presente producto denominado “CINC EN POLVO” se clasifica en la partida arancelaria 79.03, subpartida 7903.10.00.00, en base a las notas legales 1 y 6; Cabe resaltar que el producto tiene una medida paraarancelaria de prohibición y con código de requisito de DCP para la REPÚBLICA DE COREA.
FUENTE
Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
Polvo de Zinc. (s. f.). ZINC INDUSTRIAS NACIONALES SA. https://www.zinsa.com/es/derivados-de-zinc/polvo-de-zinc
Senae. (s. f.). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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