DESCRIPCION
El carbón de bambú se obtiene de partes de plantas de una especie especial de bambú llamada MOSO, que son cosechadas después de un período de al menos cinco años. Estas piezas de bambú son quemadas en hornos a temperaturas que oscilan entre 800 y 1200 °C, y posteriormente se muelen hasta obtener un polvo fino. Este proceso beneficia al medioambiente al reducir los residuos contaminantes de manera efectiva.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
REGLA 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
El carbón vegetal procede de la carbonización de la madera en ausencia de aire. Puede presentarse en forma de bloques, cilindros, gránulos, polvo o aglomerado en briquetas, pastillas, bolas, etc., con alquitrán u otras sustancias. A diferencia del carbón animal y mineral, el carbón vegetal es más ligero que el agua y la textura de la madera es siempre visible cuando se presenta en trozos. Se clasifica también en esta partida un producto análogo al carbón de madera, que se obtiene por carbonización de cáscaras de nuez de coco o productos similares.
SECCION
Sección IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
| Detalle |
44.02 | Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos carozos] de frutos), incluso aglomerado. |
4402.10.00.00 | - De Bambú |
RÉGIMEN ARANCELARIO
GRAVAMENES VIGENTES
Arancel Advalorem: 5%
Arancel Especifico: $0.00
Fodinfa: 0.50%
I.VA: 12%
I.C.E: 0%
Unidad física: Metro cubico
INFORMACION PARA ARANCELARIA
DCP: NO
Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte
CONCLUSIÓN:
Para la clasificación arancelaria del carbón de bambú es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1 y 6 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 4402.10.00.00
RECOMENDACIÓN:
Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto no requiere de un documento de control previo el cual deba ser presentado previo, durante o posterior a la importación.
FUENTES:
Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.
Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
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