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Introducción 

El bulgur posee propiedades antioxidantes beneficiosas para el sistema inmunitario y es una importante fuente de hierro y potasio, además de aportar otros minerales como calcio, zinc, magnesio y fósforo muy beneficiosos para la salud de los huesos. El germen de su grano es rico en vitaminas del grupo B y E.

Es importante destacar que, al ser un alimento elaborado a partir del trigo, contiene gluten, por lo que no es adecuado para personas celiacas o intolerantes a este cereal.

NOTAS DE SUBPARTIDA 

La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche

Partida 19.04: Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Subpartida 1904.30.00.00: Trigo «bulgur»

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

IVA: 12%

Ad Valorem: 30%

Fodinfa: 0,5%

Restriccion: Prohibida importación desde la Republica del Corea del Norte

Prerrequisito: AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

CONCLUSIONES 

En base a la aplicación de la regla general interpretativa 1 se concluye que el cuscús, se debe clasificar en la Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, partida 19.04: Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte, subpartida 1904.30.00.00: Trigo «bulgur»

 

RECOMENDACIONES

Es recomendable apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacionarancelaria-de-mercancias/

 

 

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