¿Sabias donde clasificar las raíces de Yuca?

¿Sabias donde clasificar las raíces de Yuca?

Clasificación arancelaria de la Yuca

Raíces de Yuca

Introducción

Manihot esculenta, llamado comúnmente yuca, mandioca, aipim, guacamota, casabe, casava o lumu es un arbusto perenne de la familia de las euforbiáceas extensamente cultivado en América, África y Oceanía por sus raíces con almidones de alto valor alimentario.

Es originaria del centro de América del Sur y se ha cultivado en la mayor parte de las zonas tropicales y subtropicales del continente americano. También se introdujo con gran éxito en zonas africanas de similares condiciones climáticas, y aunque se estima que las variedades hoy conocidas son efecto de la selección artificial, hay variedades generadas por el aislamiento geográfico de la selva (casabe, que es altamente venenosa) o la de los altiplanos (yuca, mínimamente venenosa).

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Nota Explicativa 

Notas de Partida   07.14

Esta partida comprende la médula de sagú, así como los tubérculos y raíces con un elevado contenido de fécula o inulina y que, por tanto, se utilizan en la fabricación de productos alimenticios o industriales. En algunos casos, estos tubérculos y raíces se utilizan tanto para la alimentación humana como en la alimentación de los animales. 

Esta partida comprende a estos productos frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados en trozos o en “pellets” (cilindros, bolitas, etc.) obtenidos de fragmentos de raíces o tubérculos de la presente partida o de su harina, sémola o polvo de la partida 11.06. Los “pellets” se obtienen por simple presión o mediante la adición de un aglomerante (melaza, lignosulfito, etc.). En este último caso, la cantidad de aglomerante deberá ser inferior o igual al 3% en peso. Los “pellets” de yuca (mandioca) pueden estar disgregados, pero permanecen clasificados en esta partida si son reconocibles como tales. Los “pellets” de yuca (mandioca) disgregados se reconocen por sus características físicas, por ejemplo, la presencia de partículas no homogéneas con fragmentos de “pellets” de yuca (mandioca), color pardo con puntos negros, fragmentos de fibras visibles a simple vista y residuos de arena o de sílice en el producto. 

Además de las raíces y tubérculos expresamente mencionados en este texto1, la partida también comprende las raíces de taro (colocasia), los ñames (“yam”) y el tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocida como “castaña china de agua”. 

Los productos de esta partida que han sido preparados de otro modo están comprendidos en otros Capítulos, por ejemplo: la harina, sémola, polvo (partida 11.06), los almidones y féculas (partida 11.08), la tapioca (partida 19.03). Se excluyen de esta partida las raíces tuberosas vivas de dalías (partida 06.01) y las papas (patatas) frescas o secas (partidas 07.01 o 07.12., según los casos). 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 

PARTIDA

07.14

Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú. 

SUB PARTIDA 

0714.10.00.00

Raíces de yuca (mandioca) 



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de las raíces de yuca se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 7 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, las raíces de yuca se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios ; partida 07.14.Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú., subpartida: 0714.10.00.00 Raíces de yuca (mandioca)

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

CuídatePlus, R. (2016, 9 diciembre). ¿Qué propiedades tiene la yuca? CuidatePlus.         https://cuidateplus.marca.com/alimentacion/nutricion/2016/12/06/-propiedades-yuca-137135.html

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