Nombre Comercial: Espíritu de Petróleo  

 Cuál es la clasificación arancelaria de “Mineral Spirit”? - Inicio -  Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador
  • Descripción General: También denominado gasolina blanca, aguarrás mineral, mineral spirits, esencias minerales, trementina mineral o solvente Stoddard, es un disolvente extraído del petróleo, incoloro o muy levemente amarillento, con olor a queroseno, muy poco soluble en agua y con un rango de ebullición de entre 130 y 231 °C.
  • Usos, destino o función: Se utiliza comúnmente para remover barniz y pintura, y en tintorería. Se utilizan como solventes (para cristalizar metanfetamina) en la producción de metanfetamina. Este químico es venenoso, inflamable, contiene vapores tóxicos, y es explosivo. Los riesgos de salud más comunes son irritación a los ojos y pulmones.
  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V 

PRODUCTOS MINERALES 

Capítulo: 

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación

Partida: 

27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites

Subpartida: 

2710.12.91.00 - - - - Espíritu de petróleo («White Spirit»)

  • Notas Explicativas Subpartida 2710.12:

3.-En la subpartida 2710.12, se entiende por aceites livianos (ligeros)* y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilan, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90 % en volumen a 210 ºC, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).

  • Notas Explicativas Complementarias:

4.- Se entiende por Espíritu de petróleo («white spirit») (subpartida 2710.12.91), un aceite liviano, sin aditivos, que destile entre 5 % y 90 % en volumen, incluidas las pérdidas, en un rango de temperatura inferior o igual a 60 ºC, siempre que su punto de inflamación sea superior a 21 ºC, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56.

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2710.12.91.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 12%

Unidades Físicas: Kilogramos

  • Autorización y Restricciones

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Podemos concluir que el Espíritu de petróleo pertenece a la subpartida 2710.12.91.00, debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas, al tratarse un disolvente extraído del petróleo que destile entre 5 % y 90 % en volumen y al ser un aceite liviano, se puede determinar que forma parte de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

Referencias

NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

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