Nombre Comercial: Espíritu de Petróleo |
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- Análisis Arancelario de la mercancía
Sección: Sección V PRODUCTOS MINERALES |
Capítulo: Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación |
Partida: 27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites |
Subpartida: 2710.12.91.00 - - - - Espíritu de petróleo («White Spirit») |
3.-En la subpartida 2710.12, se entiende por aceites livianos (ligeros)* y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilan, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90 % en volumen a 210 ºC, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
4.- Se entiende por Espíritu de petróleo («white spirit») (subpartida 2710.12.91), un aceite liviano, sin aditivos, que destile entre 5 % y 90 % en volumen, incluidas las pérdidas, en un rango de temperatura inferior o igual a 60 ºC, siempre que su punto de inflamación sea superior a 21 ºC, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56. |
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. |
- Información Arancelaria
Subpartida: 2710.12.91.00
Arancel Ad-Valorem: 0.00%
Arancel Específico: $0.00
IVA: 12%
Unidades Físicas: Kilogramos
- Autorización y Restricciones
Tipo: Prohibición
Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Notas y Observaciones: Prohibida importación de Corea del Norte
- Requisitos y Condiciones Adicionales
No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto
- Conclusión
Podemos concluir que el Espíritu de petróleo pertenece a la subpartida 2710.12.91.00, debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas, al tratarse un disolvente extraído del petróleo que destile entre 5 % y 90 % en volumen y al ser un aceite liviano, se puede determinar que forma parte de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.
- Recomendación
Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.
Referencias
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf
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