¿Sabías cómo clasificar la cuerda de sisal ?

¿Sabías cómo clasificar la cuerda de sisal ?

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Capítulo 56 

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

Introducción:

  1. Producto: Cuerda de sisal 
  2. Descripción y características del producto: Cuerda fabricada con fibra vegetal, usos de los agaves, con una gran resistencia a la tracción y una buena capacidad de agarre y retención de nudos entre otras funciones y aplicaciones . Las cuerdas o cordeles de sisal son usadas primordialmente en la industria de carga, para el amarre de pequeñas embarcaciones, amarre y manipulación de carga, a más de ello tiene gran resistencia al agua salada.

    -Resistencia 

    Tenacidad de las fibras secas: 4-5.0

    Resistencia cuerda mojada vs cuerda seca: up to 120%

    Capacidad de absorción de la carga de choque:Pobre 

    - Peso

    Gravedad especifica de fibra o filamento: 1.38

    Flotabilidad: No 

    -Elongación 

    Porcentaje a rotura: 10-12%

    Arrastre (extensión bajo carga sostenida): Muy bajo

    -Degradación

    Resistencia a los rayos UV del sol: Buena 

    Resistencia al envejecimiento: Buena 

  3. Regla general interpretativa: 

    1).Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.


    2).Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.


    3).La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.


    Lo que nos permiten estas reglas es tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, de igual manera el tomar en cuenta estas reglas es fundamental para desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado. 

    4. Notas de sección: 

     

    De la sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

    3. A).Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

    a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;
    b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;
    c) de cáñamo o lino:
    1º) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o
    2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;
    d) de coco, de tres o más cabos;
    e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex;
    f) reforzados con hilos de metal.

En base a lo establecido en la nota de sección se determina la concordancia por la determinación del producto que es una  cuerda de fibra vegetal que sí consta en su descripción.

        5.  Notas de capítulo:

  1. Este Capítulo no comprende:

a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;

b) los productos textiles de la partida 58.11;

c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o   tela sin tejer (partida 68.05).

d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);

e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV). 

f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares de la partida 96.19.

        6. Notas explicativas

56.07 CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, ESTÉN O NO TRENZADOS, INCLUSO IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLÁSTICO 

En la nota 2 se describe como las cuerdas y cordeles se incluyen en esta partida, mismos que han sido trenzados, donde no se toma en cuenta su peso por metro. Se determina que el trenzado tiene que ser tubular de un material basto. A más de ello el trenzado se distingue del de otras partidas por su estructura apretada y compacta haciendo de esto una características ventajosa ya que se vuelven más apropiados para su determinado uso. 

Se debe tomar en cuenta que en la nota se menciona, que por lo general el artículo no se encuentra teñido y que destacan aquí los constituidos por cáñamo, yute, sisal, algodón, coco u otras fibras sintéticas. De igual manera se menciona que los cordeles, cuerdas y cordajes se utilizan esencialmente para atar por ejemplo, los cordeles sencillos para segadoras-gavilladoras, para el embalaje, tracción, carga, aparejos de buques, etc..Y que comúnmente están constituidos por fibras crudas, pero a veces están teñidos o formados por cabos o cables de diferentes colores; pueden estar impregnados con sustancias que los hagan imputrescibles o estar impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

           7. Información arancelaria- para-arancelaria 

Arancel Ad Valorem: 15%

Arancel específico: 0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

ICE: 0%

Unidad física: Kilogramos 

Prohibición: No 

Requisitos INEN: No 

Producto del SAFP: No

           8. Otros datos: 

Formato a usar en Ecuapass: 5607290000

Dígito verificador: 9

          9. Conclusiones: 

Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas 1,2 y 6, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la cuerda de sisal se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 56;  Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, en la partida 5607: Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico, en la subpartida 5607.29.00.00; -De sisal o demás fibras textiles del género Agave:-- los demás.

         10. Recomendaciones: 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria. 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto.  

         11. Referencias; 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

 Autor: Noemi Gualsaqui 

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