Cestas de Bambú10899586279?profile=RESIZE_180x180

Introducción

Los bambúes presentan diferentes tipos de hojas según el sector en el cual se originan. Mientras que las hojas del tallo son amarronadas, aquellas que crecen en las ramas presentan una tonalidad verdosa. Su floración, por otra parte, es poco habitual.

La principal particularidad del bambú es que crece muy rápido. Esta capacidad de reproducción hace que se considere como un material ecológico para la fabricación y la construcción ya que se trata de un recurso que se renueva de manera casi constante. El bambú tiene múltiples usos. Uno de los más habituales es el desarrollo de muebles: sillas, mesas, camas, etc. También se pueden construir casas de bambú, con paredes y techos de este material. Sombreros, sandalias y canastos son otros de los productos que se hacen con esta planta.

Por otra parte, cuando se procesa y se obtiene su pulpa, el bambú puede emplearse para la producción de cartón, papel y fibras textiles. Esta versatilidad llevó al hombre a cultivar bambú en ambientes artificiales, como invernaderos y laboratorios.

Notas de capitulo

1.– En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, la paja, mimbre, sauce, bambú, ratán (roten), junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.

2.– Este Capítulo no comprende:

  1. a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
  2. b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07).
  3. c) el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;
  4. d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
  5. e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).

3.– En la partida 46.01 se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.

Notas explicativas

46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O “LUFA”).

4602.90 – Los demás.

Salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, esta partida comprende:

1°) los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables;

2°) los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas. Sin embargo, esta partida no comprende los artículos terminados de la partida 46.01, a saber, las materias trenzables, las trenzas y los artículos similares de materias trenzables que tengan el carácter de artículos acabados por el hecho de estar tejidos o paralelizados, planos (por ejemplo, esteras, esterillas y cañizos): véase la Nota

Explicativa de la partida 46.01, apartado B) 2); y

3°) los artículos de paste o “lufa”, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados.

Se clasifican en esta partida principalmente:

1) Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas

las cestas para pescado o para frutas.

2) Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo,

estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.

3) Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.

4) Los capachos y bolsos de mano.

5) Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.

6) Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.

7) Algunos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02.

Posición arancelaria

Sección IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o cestería

Partida 4602

Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con

materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida

46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

Subpartida S.A.

4602.19.00.00

- - Los demás

Tributos

IVA

12%

Arancel Advalorem

30%

Fodinfa

0.5%

Restricciones y Prohibiciones

Código de régimen

Reposición de mercancías con franquicia arancelaria

Tipo de restricción

Presentación de requisito

Código de requisito

DCP

Fecha de inicio de vigencia

01/10/2022

Descripción

Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera  

Conclusión

Después del análisis realizado aplicando correctamente las notas explicativas de VUENESA y el uso del sistema Ecuapas, se puede concluir que el mango de cuchillo flotador hecho de corcho se encuentra clasificados en la partida 4602 Manufacturas de espartería o cestería 4602.19.00.00 – Los demás.

Recomendación

Se recomienda que, para la clasificación, evaluar las características correspondientes la composición, estructura del producto y con la ayuda las notas explicativas de VUENESA determinar la partida correcta para así poder aplicar sus respectivos tributos y también así dar a conocer si el producto presenta algunas restricciones y prohibiciones para su importación.

Bibliografía

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 5 de diciembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. (s/f). Gov.co. Recuperado el 5 de diciembre de 2022, de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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