Cajas Matrioskas
Introducción
Las cajitas matrioskas son cestería hecha a mano de bambú. La base y la tapa de la caja están conectadas a través de un cordel. Múltiples usos según sus dimensiones (p. ej. costurero, maceta).
Tradicionalmente lo usaban como tartera para llevar al trabajo guardando el arroz preparado en casa. El diseño permite que el vapor de agua del arroz salga a través de las paredes internas de la primera capa, pero a su vez la segunda capa o capa exterior retenga el calor dentro del cesto. Así el arroz se conserva caliente y húmedo. El bambú aporta un sabor particular y auténtico al arroz.
Notas de capitulo
- En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por ejemplo: la paja, mimbre, sauce, bambú, roten (ratán), junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.
- Este Capítulo no comprende:
- a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
- b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);
- c) el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;
- d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
- e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).
- En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.
Notas explicativas
46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O “LUFA”).
– De materia vegetal:
4602.11 – – De bambú.
4602.12 – – De ratán (roten).
4602.19 – – Las demás.
4602.90 – Los demás.
Salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, esta partida
comprende:
- los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables;
- los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas. Sin embargo, esta partida no comprende los artículos terminados de la partida 46.01, a saber, las materias trenzables, las trenzas y los artículos similares de materias trenzables que tengan el carácter de artículos acabados por el hecho de estar tejidos o paralelizados, planos (por ejemplo, esteras, esterillas y cañizos): véase la Nota
Explicativa de la partida 46.01, apartado B) 2); y
- los artículos de paste o “lufa”, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados.
Se clasifican en esta partida principalmente:
- Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.
- Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.
- Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.
- Los capachos y bolsos de mano.
- Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.
- Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.
- Algunos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02.
Posición arancelaria
Sección IX | MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA |
Capítulo 46 | Manufacturas de espartería o cestería |
Partida 46.01 | Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»). |
Subpartida S.A. 4602.19.00.00 | - Los demás |
Restricciones y Prohibiciones
Código de régimen | Importación a consumo |
Tipo de restricción | Presentación de requisito |
Código de institución | Agencia de regulación y control Fito y zoosanitario-Agrocalidad |
Código de requisito | DCP |
Descripción | Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera |
Tributos
Ad Valorem | 30% |
IVA | 12% |
Fodinfa | 0.5% |
Conclusión
Con el análisis correspondiente realizado se concluye que las cajas matrioskas elaboradas a base de bambú se clasifica en la subpartida 4602.19.00.00 del sistema armonizado en la sección IX, se llega a esta conclusión después de haber leído las notas explicativas de VUENESA y haber tomado los datos que proporciona el sistema Ecuapas.
Recomendación
Se recomienda leer las notas explicativas de VUENASA para una correcta clasificación del producto ya que en ella esta las características correspondientes, composición y estructura que permitirán ubicar de manera correcta sus respectivos tributos y restricciones para su importación.
Bibliografía
SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 21 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. (s/f). Gov.co. Recuperado el 21 de noviembre de 2022, de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
(S/f). Gob.ec. Recuperado el 21 de noviembre de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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