¿SABÍA USTED CÓMO SE CLASIFICAN LOS FRUTOS ARTIFICIALES?

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, las frutas artificiales son consideradas como la nueva tendencia en el ámbito de decoraciones de interiores, de esta manera los hogares se encuentran rodeados de naturaleza, aunque precisamente esta no sea natural, por lo que podemos decir que el objetivo es aparentar un entorno natural.

Por otra parte, es importante reconocer que no se tendrá mucho trabajo en cuidarlo, debido a que no necesita de un cuidado como requieren los elementos naturales. Finalmente, se puede cambiar el diseño cuando se desee, y existen varios tipos de decoraciones para interiores.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicada siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

CAPÍTULO 67 - PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

 Este Capítulo no comprende:

  • los capachos de cabello (partida 59.11); 
  • los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI); 
  • el calzado (Capítulo 64); 
  • los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65); 
  • los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas (carnaval) (Capítulo 95); 
  • los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96). 

67.02 - FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS ARTIFICIALES, Y SUS PARTES; ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJE O FRUTOS ARTIFICIALES. 

Esta partida comprende esencialmente: 

  • Las flores, follaje y frutos artificiales, es decir, los artículos que imitan a los productos naturales obtenidos por ensamblado de diversos elementos (atado, encolado, encajado o procedimientos análogos).
  • Los elementos y las partes de flores, follaje o frutos artificiales, por ejemplo, los pistilos, los estambres, los ovarios, los pétalos, los cálices, las hojas o los tallos. 
  • Los artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales, especialmente los ramos, guirnaldas, coronas, imitaciones de plantas y cualquier artículo en el que varias flores, follaje o frutos artificiales estén ensamblados para formar motivos o adornos. 

Estos artículos se utilizan principalmente para la decoración de viviendas, edificios religiosos, etc., o para el adorno de sombreros, prendas de vestir, etc.

Se excluyen de esta partida: 

  • Las flores y el follaje naturales de las partidas 06.03 o 06.04 (por ejemplo: teñidos, dorados o plateados). 
  • Los motivos florales de encaje, de bordado o de otros tejidos, que también pueden utilizarse como adornos de prendas de vestir, pero que no estén montados como las flores artificiales. 
  • Los tocados de flores o follaje artificiales (Capítulo 65). 
  • Los artículos de vidrio (Capítulo 70). 
  • Las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., de una sola pieza. 
  • Los alambres recubiertos de materias textiles, papel, etc., para la fabricación de los tallos de flores artificiales. 
  • Los artículos que constituyan juguetes o artículos de carnaval (Capítulo 95)

 POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

SECCIÓN XII: CALZADO, SOMBRERERÍA, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES, PLUMAS PREPARADAS Y ART. DE PLUMAS, FLORES ARTIFICIALES, MANUFACTURAS DE CABELLOS.

Capítulo

67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Partida

67.02 - Flores, follaje y frutos artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales.

Sub-Partida

6702.10.00.00

- De plástico.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Ad Valorem

30%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “FRUTOS ARTIFICIALES DE PLÁSTICO”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de aparentar un entorno natural, además de decorar lo interiores de los edificios y hogares, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 67.02, subpartida arancelaria 66702.10.00.00 - Flores, follaje y frutos artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales. - - De plástico"

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Muelas para moler o desfibrar de material abrasivo en 2021 fueron China ($7.3M), Hong Kong ($7.3M) y Países Bajos ($134 Mil). Dentro del mismo año, los principales países importadores fueron Estados Unidos ($3.4M), Reino Unido ($1.3M) y Alemania ($212 Mil).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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