¿SABÍA USTED CÓMO SE CLASIFICAN LOS BLOQUES DE HORMIGÓN EMPLEADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN?

INTRODUCCIÓN

Los bloques de hormigón son un tipo de material de construcción que se utiliza principalmente en la construcción de edificios y demás estructuras. Estos bloques se los emplean para para construcción de muros o columnas, de igual manera cuando se combinan con otros materiales se convierten en estructuras resistentes al fuego y a las inundaciones.

Por otra parte, es importante destacar que los bloques de hormigón presentan gran adherencia a los recubrimientos debido a su textura; estos son de baja absorción, lo que significa que evita una mala adherencia por contracción, de igual manera, tienen una alta compatibilidad con elementos a base de cemento.

Finalmente, se los considera como aquella piedra de forma cuadrada o rectangular con distintos acabados en sus superficies, según su uso o la estética requerida se puede clasificar en natural, cizallado, serrado y flameado. Por lo tanto, puede presentarse de forma irregular o mecanizados en proceso de corte, teniendo así un aspecto mucho más rústico y elaborado, según el requerimiento de obra.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicada siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 

Este Capítulo no comprende:

  • los artículos del Capítulo 25;
  • el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
  • los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto); los artículos del Capítulo 71;
  • las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
  • las piedras litográficas de la partida 84.42;
  • los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  • las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  • los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

Este Capítulo comprende:

  • Ciertos productos minerales del Capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho Capítulo.
  • Los productos excluidos del Capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho Capítulo.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de productos del Capítulo 28 (por ejemplo, los abrasivos artificiales).

La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica. Algunos de ellos se obtienen por aglomeración (caso de las manufacturas de asfalto o de ciertas muelas aglomeradas por cocción o vitrificación del aglomerante). 

Partida 68.10 - Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.

Esta partida comprende las manufacturas moldeadas, obtenidas por presión o centrifugadas de cemento, de hormigón o de piedra artificial, excepto los artículos de las partidas 68.06 o 68.08 y los artículos de amiantocemento de la partida 68.11. 

Esta partida comprende además los elementos prefabricados para la construcción o la ingeniería civil. Con el nombre de piedra artificial, se designan las imitaciones de piedra natural obtenidos por aglomeración con cemento, cal u otros aglomerantes (por ejemplo, plástico), de fragmentos, gránulos o polvo de piedra natural (por ejemplo: mármol u otras piedras calizas, granito, pórfido o serpentina). 

Se clasifican igualmente en esta partida las manufacturas de cemento de escorias. Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida, conviene citar: los bloques, ladrillos, baldosas, tejas, baldosas, bovedillas, vigas y elementos de construcción, pilares, columnas, bordillos de acera, tubos, peldaños de escaleras, balaustradas, bañeras, fregaderos, tazas de retrete, artesas, cubas, depósitos, pilas de fuentes, monumentos funerarios, postes, castilletes, traviesas para vías férreas o similares, elementos de vías-guías para aerotrenes, jambas de puertas, ventanas o chimeneas, cornisas, jarrones, jardineras y demás ornamentos arquitectónicos. 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida

68.10 - Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.

Sub-Partida

6810.11.00.00

- - Bloques y ladrillos para la construcción.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

15.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de emplearlos en la construcción de columnas, muros, edificios y demás estructuras se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.10, subpartida arancelaria “6810.11.00.00 - Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:. - - Bloques y ladrillos para la construcción"

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Bloques de Hormigón para la construcción en 2021 fueron Alemania ($145M), China ($81.5M) y Países Bajos ($76.7M). Dentro del mismo año, los principales países importadores fueron Países Bajos ($3.4M), Francia ($1.3M) y Estados Unidos ($212 Mil). 

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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