¿SABÍA USTED CÓMO SE CLASIFICAN LOS BIDÉS DE PORCELANA?

INTRODUCCIÓN

Principalmente se lo denomina al bidet como aquel objeto sanitario elaborado de loza o cerámica que tiene la finalidad de higienización de las zonas íntimas después de utilizar el inodoro. Su función radica en limpiar la zona que se elija mediante chorros de agua que sale en forma vertical o ducha invertida.

En base a estudios realizados se puede determinar que el bidet tuvo origen en Francia dentro del siglo XVIII. Por lo tanto podemos determinar su significado, a este lo entendemos como pony o caballo pequeño en francés. Principalmente, se lo denominó así debido a que los primeros artefactos poseían una forma parecida a la de ese animal y porque su uso, se asemejaba a cuando se lo montaba.

Finalmente, podemos decir que al bidet no solo se lo emplea en nuestro país, también se lo puede encontrar en algunos países de nuestra región como: Chile, Uruguay y Paraguay; así también se lo puede encontrar en algunos países de Europa como Italia, Grecia, España y Portugal; o inclusive en el Medio Oriente y en algunas partes de Asia, como en Japón.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 69 – Productos Cerámicos

Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03. 

Este Capítulo no comprende: 

  • los productos de la partida 28.44;
  • los artículos de la partida 68.04; 
  • los artículos del Capítulo 71, (por ejemplo: bisutería); 
  • los cermets de la partida 81.13; 
  • los artículos del Capítulo 82; 
  • los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47; 
  • los dientes artificiales de cerámica (90.21); 
  • los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería); 
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas); 
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); 
  • los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas); 
  • los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

Se excluyen del presente Capítulo:

  • Los desechos y cascos de alfarería y los trozos de ladrillos (partida 25.30). 
  • Los productos de la partida 28.44.
  • Los bloques, plaquetas, barras y semiproductos similares de grafito u otro carbono, en composiciones metalográficas u otras.
  • Los elementos cortados sin montar, de materias cerámicas piezoeléctricas, principalmente los de titanato de bario o de circotitanato de plomo (partida 38.24). 
  • Los artículos de la partida 68.04. 
  • Los productos de vitrocerámica (Capítulo 70). 
  • Las mezclas sinterizadas de polvo de metales comunes y las mezclas heterogéneas íntimas de metales comunes obtenidas por fusión (Sección XV). 
  • Los “cermets” de la partida 81.13. 
  • Las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar, de cermet (partida 82.09), así como los demás artículos del Capítulo 82.

69.10- Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bides, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

  • En esta partida están comprendidos los aparatos que se fijan permanentemente, generalmente conectándolos a una tubería o a un sumidero o desagüe, constituidos por cerámica impermeabilizada por esmaltado o por cocción prolongada: gres, loza (del tipo fire-clay, especialmente), imitaciones de porcelana y porcelana. Además de los artículos especificados en el texto, comprende igualmente las fuentes-lavabo. 
  • Las cisternas de cerámica se clasifican en esta partida aunque estén equipadas con los mecanismos. 
  • Por el contrario, se excluyen de la presente partida los artículos amovibles para usos sanitarios o higiénicos, tales como cuñas, orinales, chatas, etc., y los pequeños accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas, incluso si, por su forma, están concebidos para fijarlos permanentemente, tales como jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, toalleros, portarrodillos de papel higiénico, etc. (partida 69.11 o 69.12).

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

69 – Productos Cerámicos.

Partida

69.10 - Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bides, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

Sub-Partida

6910.10.00.00

- De porcelana.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

25.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “BIDÉ DE PORCELANA”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de limpiar la zona que se elija mediante chorros de agua que sale en forma vertical o ducha invertida; por lo que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 69.10, subpartida arancelaria “ 6910.10.00.00 - De porcelana "

Por otro lado, en el contexto global los principales países exportadores de Bidés en el 2021 fueron China ($9.8M), Alemania ($573 Mil) y México ($537 Mil). Dentro del mismo periodo, los principales países importadores fueron Estados Unidos ($1.7M), Alemania ($550 Mil) y Francia ($375 Mil).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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