¿SABÍA USTED CÓMO SE CLASIFICAN LAS MANUFACTURAS DE ASFALTO (BREA) EN ROLLOS?

INTRODUCCIÓN

Las manufacturas en rollos a base de brea provienen de la fracción pesada de la destilación del petróleo crudo. Principalmente se presenta como una masa negra y brillante, cuya consistencia varía con la temperatura. Es también elemento base para la fabricación de asfaltos cortados y emulsiones. Así también se lo considera como un ligante flexible, impermeable y duradero.

Por otra parte, es importante destacar que las manufacturas a base de brea presentan gran una adherencia a los recubrimientos debido a su textura; estos son de baja absorción, lo que permite evitar una mala adherencia por contracción, de igual manera, tienen una alta compatibilidad con elementos a base de cemento.

Por otra parte, puede aplicarse sobre cualquier tipo de soporte ya sea este: Tierra, hormigón, mortero, asfalto, etc. Así también, posee una barrera de vapor colocada debajo de otros elementos pertenecientes a la misma estructura. Finalmente, se lo considera como un material impermeable apto para viviendas unifamiliares, conjuntos habitacionales, escuelas, gimnasios, etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicada siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 

Este Capítulo no comprende:

  • los artículos del Capítulo 25;
  • el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
  • los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto); los artículos del Capítulo 71;
  • las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
  • las piedras litográficas de la partida 84.42;
  • los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  • las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  • los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

Este Capítulo comprende:

  • Ciertos productos minerales del Capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho Capítulo.
  • Los productos excluidos del Capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho Capítulo.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de productos del Capítulo 28 (por ejemplo, los abrasivos artificiales).

La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica. Algunos de ellos se obtienen por aglomeración (caso de las manufacturas de asfalto o de ciertas muelas aglomeradas por cocción o vitrificación del aglomerante). 

Partida 68.07 - Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).

Esta partida comprende las manufacturas hechas normalmente con asfalto o betún natural, brea de alquitrán de hulla, betún de petróleo, mezclas bituminosas, etc. (véanse las partidas 27.08, 27.13, 27.14 o 27.15). 

El asfalto, betún, brea, etc., en bloques o en formas similares, refundidos antes de usarlos, están excluidos (Capítulo 27), incluso si han sido refinados o deshidratados, o mezclados con otros materiales. Esta partida comprende los artículos que se identifican como manufacturas para un uso determinado.

Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida pueden citarse: 

  • Las losas, placas, losetas, ladrillos, etc., obtenidos por presión o fusión y que se utilizan para el revestimiento, enlosado o pavimentado.  
  • Las placas para tejados constituidas por un soporte (cartón fieltro, una napa o un tejido de fibra de vidrio, un tejido de fibras artificiales o sintéticas) inmerso en el asfalto o un producto similar o recubiertas en las dos caras con una capa de esta materia. 
  • Las planchas de construcción formadas por una o varias capas de tejido o de papel inmersas en asfalto o en un producto similar. 
  • Los tubos y recipientes colados o moldeados. Los tubos y recipientes de asfalto reforzados o recubiertos de metal se consideran manufacturas de asfalto o manufacturas metálicas según la materia que le confiera el carácter esencial. Los tubos y recipientes de metal (fundición, acero, etc.) 

Se excluyen además de esta partida: 

  • El papel y cartón recubierto, revestido o impregnado de asfalto o de productos similares destinado principalmente al envasado (partida 48.11). 
  • Los tejidos y otras superficies textiles revestidas, impregnadas o recubiertas de asfalto o de productos similares (Capítulos 56 o 59). 
  • Los artículos de amiantocemento con asfalto (partida 68.11). 
  • Los tejidos o napas, etc., de fibra de vidrio, simplemente revestidos o impregnados con betún o asfalto (partida 70.19).

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida

68.07 - Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).

Sub-Partida

6807.10.00.00

-En rollos.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

15.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “MANUFACTURAS EN ROLLOS DE BREA”, por ser un artículo de características específicas de impermeabilidad y con la finalidad de emplearlos en la construcción de techos de viviendas unifamiliares, conjuntos habitacionales, escuelas y gimnasios,

de columnas, muros, edificios y demás estructuras se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.07, subpartida arancelaria “6807.10.00.00 - Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea). - - En rollos". 

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Bloques de Hormigón para la construcción en 2021 fueron  China ($251M), Turquía ($87.5M) e India ($81.9M). Dentro del mismo año, los principales países importadores de fueron Alemania ($130M), Estados Unidos ($88M) y Reino Unido ($85.5M).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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