¿SABÍA USTED CÓMO SE CLASIFICAN LAS BOVEDILLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN?

INTRODUCCIÓN

Las bovedillas son consideradas como elementos de apoyo del hormigón del forjado y se colocan entre vigueta y vigueta. Se fabrican para interejes de 60 y 70 centímetros y cantos de hasta 30 centímetros, en función de las características técnicas de cada forjado. 

Generalmente, general están compuestas de cerámica, también se fabrican a base de pizarra y de hormigón, más empleadas en cubiertas planas y en lugares donde las condiciones climatológicas son más severas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 69 – Productos Cerámicos

Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03. 

Este Capítulo no comprende: 

  • los productos de la partida 28.44;
  • los artículos de la partida 68.04; 
  • los artículos del Capítulo 71, (por ejemplo: bisutería); 
  • los cermets de la partida 81.13; 
  • los artículos del Capítulo 82; 
  • los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47; 
  • los dientes artificiales de cerámica (90.21); 
  • los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería); 
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas); 
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); 
  • los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas); 
  • los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

Se excluyen del presente Capítulo:

  • Los desechos y cascos de alfarería y los trozos de ladrillos (partida 25.30). 
  • Los productos de la partida 28.44.
  • Los bloques, plaquetas, barras y semiproductos similares de grafito u otro carbono, en composiciones metalográficas u otras.
  • Los elementos cortados sin montar, de materias cerámicas piezoeléctricas, principalmente los de titanato de bario o de circotitanato de plomo (partida 38.24). 
  • Los artículos de la partida 68.04. 
  • Los productos de vitrocerámica (Capítulo 70). 
  • Las mezclas sinterizadas de polvo de metales comunes y las mezclas heterogéneas íntimas de metales comunes obtenidas por fusión (Sección XV). 
  • Los “cermets” de la partida 81.13. 
  • Las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar, de cermet (partida 82.09), así como los demás artículos del Capítulo 82.

Partida 69.04 - Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica.

Esta partida está reservada a los ladrillos no refractarios de cerámica (a saber, los ladrillos que no soporten temperaturas superiores o iguales a 1,500 °C) de los tipos comúnmente utilizados en la construcción de edificios, muros de cerramiento, chimeneas industriales e instalaciones análogas, incluso si se emplean accesoriamente para otros usos, tales como el adoquinado, la construcción de pilares de puentes, etc., y si, por estos usos específicos, se han sometido a una cocción más avanzada que la ordinaria.

Estos ladrillos son comúnmente de barro ordinario, pero para ciertas construcciones especiales (por ejemplo, instalaciones químicas) en las que se busca la resistencia a la compresión y a los ácidos, se hacen con gres.

Consisten en: 

  • Ladrillos ordinarios macizos de forma rectangular con las superficies planas o vaciadas. 
  • Ladrillos ordinarios curvados, incluso perforados, para chimeneas industriales.
  • Ladrillos ordinarios huecos u horadados, perforados, bovedillas (piezas huecas de mayores dimensiones, para forjado, principalmente), los ladrillos de forma especial llamados cubrevigas (utilizados como complemento de las bovedillas). 
  • Ladrillos de exterior o de fachadas, empleados especialmente para las jambas y dinteles de puertas y ventanas, decoración de paredes, incluidos los ladrillos de forma especial para capiteles de columnas, bordillos y frisos y otros ornamentos arquitectónicos. 

Siempre que conserven todavía, después de separarlos, el carácter de ladrillos de construcción, se admiten también aquí los ladrillos llamados dobles, con perforación especial en el sentido de la longitud, que hay que partir antes de usarlos. 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

69 – Productos Cerámicos.

Partida

69.04 - LADRILLOS DE CONSTRUCCIÓN, BOVEDILLAS, CUBREVIGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CERÁMICA. 

Sub-Partida

6904.90.00.00

– Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

15.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “BOVEDILLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de cubrir los espacios y protegerlos de los diferentes factores. Entre ellos, las condiciones ambientales, seguridad y evacuación de aguas lluvia, por lo que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 69.04, subpartida arancelaria 6904.90.00.00– Los demás"

Por otro lado, en el contexto global los principales países exportadores de Bovedillas en el 2022 fueron Alemania ($161M), Francia ($79.1M) y Hungría ($48.6M). Dentro del mismo periodo, los principales países importadores fueron Polonia ($63.5M), Bélgica ($53.6M) y Reino Unido ($38M).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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