¿SABÍA USTED COMO SE CLASIFICA LAS MUELAS ABRASIVAS PARA MOLER O DESFIBRAR?

INTRODUCCIÓN

Las muelas abrasivas son consideradas como aquellas herramientas de tipo abrasivo, las cuales se adaptan a las diferentes formas proporcionando una acción amortiguadora idónea tanto para superficies planas, como para aquellas irregulares. Este tipo de muelas se adaptan fácilmente a todo tipo de contornos y formas complejas. De igual manera, se encuentran diseñadas para ofrecer un acabado uniforme con un ratio de corte constante.

En este caso, las muelas abrasivas compactas se componen principalmente de tres elementos básicos: el material de soporte o fibra, el agente aglutinante o resina y el mineral del propio abrasivo.  Finalmente, la dureza, la estructura y el tipo de mineral son los factores principales a la hora de escoger qué tipo de muelas elegir, teniendo en cuenta el tipo de acabado que se busca.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

 NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

 Este Capítulo no comprende:

  1. los artículos del Capítulo 25;
  2. el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
  3. los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto); los artículos del Capítulo 71;
  4. las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
  5. las piedras litográficas de la partida 84.42;
  6. los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  7. las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  8. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
  9. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  10. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

Este Capítulo comprende:

  1. Ciertos productos minerales del Capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho Capítulo.
  2. Los productos excluidos del Capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho Capítulo.
  3. Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.
  4. Ciertos productos obtenidos a partir de productos del Capítulo 28 (por ejemplo, los abrasivos artificiales).

Algunos productos de las categorías C) o D) pueden estar aglomerados con aglutinantes, tener materias de carga, llevar una armadura, o incluso, cuando se trata de productos tales como los abrasivos o la mica, estar fijados sobre papel, cartón, productos textiles u otro soporte.

La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica. Algunos de ellos se obtienen por aglomeración (caso de las manufacturas de asfalto o de ciertas muelas aglomeradas por cocción o vitrificación del aglomerante). 

Partida 6804 - Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.

Esta partida comprende esencialmente:

  1. Las muelas, frecuentemente de gran tamaño, que se utilizan para moler, desfibrar, triturar, etc., tales como las muelas de molino (correderas o soleras), las muelas de desfibrar la madera, el amianto, etc., las muelas de trituradores para la fabricación de papel, colorantes, etc.
  2. Las muelas de los tipos de aguzar o afilar (muelas de afilador o similar) para montar en las amoladoras de mano, de pedal o de motor. Las muelas de esta categoría son en general planas, troncocónicas o cilíndricas.
  3. Las muelas, moletas, discos, puntas de amolado, etc., que constituyen verdaderas herramientas que se adaptan a las máquinas herramientas o a las herramientas electromecánicas o neumáticas de uso manual y que se utilizan en la industria de los metales, de la piedra, del vidrio, de la cerámica, del plástico, del caucho, del cuero, nácar, marfil, etc., principalmente para desbarbar, pulir, afilar, rectificar o incluso para trocear o cortar.

Con excepción de ciertos discos de trocear que pueden ser de diámetro bastante grande, los artículos de esta clase son generalmente de dimensiones más pequeñas que las muelas de las categorías precedentes y pueden ser de varias formas (por ejemplo: plana, cónica, esférica, cóncava, anular, rebajada o escalonada). Los bordes pueden ser lisos o estar perfilados.

Esta partida comprende, independientemente de los útiles constituidos principalmente por materias abrasivas, los artículos que consistan en una cabeza, a veces muy pequeña, de abrasivos, fijada en un vástago metálico, así como otros artículos constituidos por un alma de materia rígida (metal, madera, fibra vulcanizada, plástico, corcho, etc.) en la que se ha fijado de modo permanente una capa compacta de abrasivos aglomerados; a este último grupo pertenecen principalmente los discos de trocear (generalmente de metal) recubiertos como se dice anteriormente de materias abrasivas en su contorno o en toda o parte de las caras laterales.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO.

Capítulo

68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida

68.04 - Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.

- - Las demás muelas y artículos similares

Sub-Partida

6804.22.00.00

- - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.

 

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

0%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “MUELAS ABRASIVAS PARA MOLER O DESFIBRAR”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de triturar ramas de hasta 8 o 10 cm de diámetro, así también de ofrecer un acabado uniforme con un ratio de corte constante, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.04, subpartida arancelaria 6804.22.00.00 -  Las demás muelas y artículos similares. - - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica".

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Muelas para moler o desfibrar de material abrasivo en 2021 fueron China ($290 MIL), Alemania ($507 MIL) y Japón ($257 MIL). Dentro del mismo año, los principales países importadores fueron Estados Unidos ($252 MIL), India ($233 MIL) y México ($116 Mil).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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