Las Bolas de Zinc son usadas en diversos sectores industriales, tales como infraestructuras de construcción, automotriz, pinturas, materia prima para diversos procesos a base de zinc, entre otros.
El principal uso de las bolas de zinc es la protección de acero ante la corrosión, actuando el zinc como ánodo de sacrificio.
Las características de las bolas de zinc y mixturas son las siguientes:
- Peso de número atómico: 30
- Punto de fusión: 419.4°C
- Punto de ebullición 907°C
- Densidad 7.14 g/cm3
- Para la fabricación de las bolas de zinc se utiliza una materia prima de Zinc Electrolítico SHG al 99.995% de pureza mínima.
Reglas de clasificación
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes
De acuerdo a la RGI 1, podemos encontrar la sección en la que se encuentra este artículo, siendo en este caso correspondiente a la sección XV ya que como se menciona en la descripción está compuesto de Cinc, mismo que es clasificado como un metal común, posterior a esto podemos encontrar el capítulo en este caso el 79 (Cinc y sus Manufacturas) ya que dentro del mismo se encuentran descritos los artículos que se confieren de este metal.
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Según la RGI 6, una vez determinada la partida correspondiente, podemos guiarnos en los textos de las subpartidas y de igual forma en las notas de las subpartidas para poder ubicar la subpartida arancelaria correcta para este artículo, en este caso al contar dentro de dicha partida con las manufacturas de este material, procedemos a colocarlo en la subpartida correspondiente a los demás, ya no corresponde a ninguna de las antes descritas, según las especificaciones concernientes a su uso a la vez que al existir diversos artículos determinados en esta partida y al no estar descritos dentro de las subpartidas anteriores, este hace parte de dicha denominación (los demás).
Notas Legales
Conforme a las reglas utilizadas, se han tomado como base legal de la clasificación de este producto las siguientes:
Notas de sección
- En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio
Notas Explicativas (79.07)
Esta partida incluye todas las manufacturas de zinc, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otra parte de la Nomenclatura:
- Los ánodos empleados en galvanoplastia (véase el apartado A de la Nota Explicativa de la partida 75.08).
En base a esto podemos deducir que la clasificación arancelaria de este producto corresponde a una manufactura echa a base de Cinc por lo cual esta se encuentra descrita en:
Posición Arancelaria
Sección
| XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES |
Capitulo
| 79: Cinc y sus manufacturas. |
Partida
| 79.07: Las demás manufacturas de cinc. |
Subpartida
| 7907.00.90.00: - Los demás |
Tributos Vigentes
Por concepto de tributos, para la importación de esta subpartida se deben considerar los siguientes valores:
Unidad física
| Kilogramos |
Ad-Valorem
| 0% |
FODINFA
| 0.5% |
IVA
| 12% |
Medidas de restricción y autorización
Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:
Código de Régimen
| Tipo de restricción
| Requisito |
Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea) | Prohibición | Documentos de control previo |
Conclusiones
Es de vital importancia analizar las características descritas del articulo objeto de clasificación, para este caso, podemos ver que las bolas de cinc son esencialmente utilizadas como ánodos todo esto a base de un estudio merceológico por lo cual podemos deducir que tal artículo no se encuentra descrita en ninguna otra sección del arancel con lo que se concluye que las bolas de cinc son parte de la subpartida partida 7907.00.90.00
Recomendaciones
En el caso de metales es recomendado, tener presente la debida descripción del producto, ya sea este un metal puro, es decir sin alear y de igual forma aleaciones, ya que, para determinar una correcta clasificación arancelaria, es necesario tener en cuenta los aspectos técnicos del producto, debido a que, en el arancel nacional, se nos da pautas en las notas de sección, capitulo, partida y subpartida tanto de peso como de composición, para así darle una subpartida adecuada a cada producto.
Referencias
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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