DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Las campanas de pesca dobles son accesorios de pesca nocturna útiles para tu caña de pescar, adecuados para diferentes tipos de cañas de pescar. Están hechas de metal, se sujetan fácilmente a tu caña y sonarán cuando los peces golpeen y no se caen fácilmente. Hacen un sonido alto y claro para asegurarse de que no te perderás ninguna cosecha. Es portátil y ligero, se puede instalar fácilmente en la caña de pescar y no daña la línea de pesca, muy sensible a los peces que tragan el cebo.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:
- RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Los cascabeles para cañas de pescar, al ser hechos de metal sin importar que su base sea de plástico, debido a que el artículo como tal está compuesto de metal, nos dictamina que se encuentra dentro de la sección XV, y al ser una manufactura nos direcciona al capítulo 83.
De igual forma, los cascabeles por definición, son considerados como una campanilla, según esta denominación alcanzan el nivel de artículo similar para efectos de la clasificación dentro del arancel.
- RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:
- Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
- Partida 83.06: Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común.
Nota explicativa de partida
- CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y ARTICULOS SIMILARES, QUE NO SEAN ELECTRICOS
Este grupo comprende las campanas, campanillas, gongos y artículos similares no eléctricos, de metal común. Incluye las campanas de templos, escuelas, edificios públicos, fábricas, barcos, coches de bomberos, etc.; las campanas o campanillas para puertas, mesas o de mano; los cencerros, esquilas y cascabeles para el ganado u otros animales; los timbres para bicicletas, patinetes o cochecitos de niño; los cascabeles para cañas de pescar (sin pinzas, grapas, abrazaderas, clips u otros dispositivos de fijación externos); los carillones de puertas, gongos de mesa, etc.; las campanas, campanillas, gongos y artículos similares decorados, como los que constituyen recuerdos turísticos.
En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de cascabeles para cañas de pescar, mismas que están hechas de metal.
POSICIÓN ARANCELARIA
Sección | XV | METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES |
Capítulo | 83 | Manufacturas diversas de metal común |
Partida | 83.06 | Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común. |
Subpartida | 8306.10.00.00 | Campanas, campanillas, gongos y artículos similares |
DESCRIPCIÓN ARANCELARIA
AD VALOREM | 15% |
ESPECÍFICO | 0% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
RESTRICCIONES
PAÍS DE ORIGEN | TIPO DE RESTRICCIÓN | CÓDIGO DE REQUISITO |
República Popular de Corea | Prohibición | DCP |
CONCLUSIONES
En consecuencia, el producto denominado “cascabeles para cañas de pescar” son un tipo de campanilla que se clasifica en la subpartida nacional 8306.10.00.00 del Arancel de Aduanas.
RECOMENDACIONES
Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.
FUENTE
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
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Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
AUTOR: Melanie Quiñonez
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