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 Objetivo General: 

Realizar la clasificación arancelaria de un producto es importante porque a través de esta acción se puede determinar los impuestos que se deben pagar, conocer el origen de la mercancía, si existe algún trato preferencial y que el producto pueda ser identificado por las autoridades aduaneras.

     Objetivo Específico: 

Analizar la clasificación arancelaria del producto denominado como “caballete para tejado” para conocer las características y sus componentes para su comercialización.

Solicitante

Marco Guayasamín S.

Nombre comercial de la mercancía

CABALLETE PARA TEJADO

Imagen de la mercancía

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Material presentado

- Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante. 

- Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

Descripción de la mercancía

Una cumbrera denominada también caballete es el remate de un tejado que suele solapar a la última teja de la limatesa. Se emplea para unir dos líneas de elevada cota, es decir que se encuentre en la cumbre. Por ejemplo, en las casas con tejados cubiertos de tejas de dos aguas techo.

Composición

Cinc

Características de la mercancía

Lugar de origen:  China

Color: Gris azulado

Angulo: 15°.

Ancho total: 1.10 m.

Ancho útil: 1.053 m.

Traslapo longitudinal: 0.14 m.

Traslapo lateral: 0.045 m.

Distancia: 0.50 m.

Peso: 7.29 Kg.

Instalación: Sistema lineal con despunte.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

REGLA 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

Esta regla determina en base a la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Capítulo

79

Cinc y sus manufacturas

REGLA 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Partida

79.07

Las demás manufacturas de cinc.

Subpartida

7907.00.10.00

- Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción

 

NOTAS LEGALES

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo trata de cinc y sus aleaciones.

  1. d) Chapas, hojas y tiras

    los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

    •  en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura.
    • en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

    Se clasificarán, en particular, en la partida 79.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte

    NOTAS DE SUBPARTIDA

    1. b) Aleaciones de cinc

    las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5% en peso.

    MEDIDAS ARANCELARIAS

    TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA

    Código de tributo

    Valor del tributo

    FODINFA

    0.5%

    ARANCEL AD VALOREM

    15%

    IVA

    12%

    MEDIDAS PARAANCELARIAS

    Tipo de restricción

    Código de requisito

    Prohibición 

    DCP

    CRITERIO PERSONAL

    En mi opinión esta clasificación del producto es la correcta porque en la subpartida y notas explicativas antes mencionadas describe la mercancía sin algún tipo de inconsistencia o fluctuación con respecto a las características que son claras.

    CONCLUSIÓN

    Para finalizar con el informe técnico se define que el presente producto denominado “CABALLETE PARA TEJADO” se clasifica en la partida arancelaria 79.07, subpartida 7907.00.10.00, en base a las notas legales 1 y 6; Cabe resaltar que el producto tiene una medida paraarancelaria de prohibición y con código de requisito de DCP para la REPÚBLICA DE COREA por motivo: “COURIER DE EXPORTACIÓN/ IMPORTACIÓN COURIER”.

    FUENTE

    Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

    https://asociacionperuanadepescadeportiva.wordpress.com/2015/07/16/los-plomos-en-la-pesca-deportiva/

    Senae. (s. f.). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/


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