Los conectores de estaño son utilizados para unir las conexiones y formar una trayectoria continua para que fluya la corriente eléctrica, reduciendo drásticamente el tiempo, el esfuerzo y la mano de obra necesarios para fabricar, ensamblar e instalar dispositivos eléctricos, sus componentes y el cableado.
Características técnicas:
- Terminales de batería de cobre puro al 99,9% estañado de grado marino. La almohadilla sin costuras proporciona el máximo rendimiento en resistencia, conductividad y resistencia a la corrosión.
- 70% Estaño, 30% Cobre, tiene buena función de resistencia a la corrosión y buena conductividad
- Fácil de instalar: el terminal de engarzado se puede conectar de alambre de forma rápida y fiable, fácil de instalar, ahorrando tiempo y esfuerzo
- Ampliamente utilizado para la industria eléctrica y electrónica, equipos eléctricos, maquinaria, electricidad, iluminación de transporte, electrodomésticos, computadoras u otros equipos de automatización
Reglas de clasificación
RGI 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo
De acuerdo a la RGI 3 b) podemos en primer lugar encontrar la sección y el capítulo en el cual ubicar este artículo, ya que, de acuerdo a las especificaciones técnicas del producto, podemos deducir que el estaño se encuentra en mayor proporción (70%) y a su vez le confiere su carácter esencial, es decir es el material que le da las características que este necesita para su utilización, es por esto que al ser un metal común forma parte de la sección XV, posterior a esto podemos encontrar el capítulo en este caso el 80 (Estaño y sus manufacturas).
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Según la RGI 6, una vez determinada la partida correspondiente, podemos guiarnos en los textos de las subpartidas y de igual forma en las notas de las subpartidas para poder ubicar la subpartida arancelaria correcta para este artículo, en este caso al contar dentro de dicha partida con las manufacturas de este material, procedemos a colocarlo en la subpartida correspondiente a los demás, ya no corresponde a ninguna de las antes descritas, según las especificaciones concernientes a su uso a la vez que al existir diversos artículos determinados en esta partida y al no estar descritos dentro de las subpartidas anteriores, este hace parte de dicha denominación (los demás).
Notas Legales
Conforme a las reglas utilizadas, se han tomado como base legal de la clasificación de este producto las siguientes:
Notas de sección
- En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio
- Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):
- las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;
- las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los
- las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones
Notas Explicativas (80.07)
Esta partida comprende todas las manufacturas de estaño, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente en otra parte de la Nomenclatura.:
5. Los ánodos empleados en galvanoplastia (véase el apartado A de la Nota Explicativa de la partida 75.08).
En base a esto podemos deducir que la clasificación arancelaria de este producto corresponde a una manufactura echa a base de Estaño por lo cual esta se encuentra descrita en:
Posición Arancelaria
Sección
| XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES |
Capitulo
| 80: Estaño y sus manufacturas. |
Partida
| 80.07: Las demás manufacturas de estaño. |
Subpartida
| 8007.00.90.00: - Los demás |
Tributos Vigentes
Por concepto de tributos, para la importación de esta subpartida se deben considerar los siguientes valores:
Unidad física
| Kilogramos |
Ad-Valorem
| 15% |
FODINFA
| 0.5% |
IVA
| 12% |
Medidas de restricción y autorización
Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:
Código de Régimen
| Tipo de restricción
| Requisito |
Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea) | Prohibición | Documentos de control previo |
Conclusiones
Es de vital importancia analizar las características descritas del articulo objeto de clasificación, para este caso, podemos ver que las terminales de cobre -estaño, según su composición, predomina el estañon además de este ser el que le confiere las características esenciales para su uzo tales la resistencia a la corrosión y la conductividad todo esto a base de un estudio merceológico por lo cual podemos deducir que tal artículo no se encuentra descrita en ninguna otra sección del arancel con lo que se concluye que las bolas de cinc son parte de la subpartida partida 8007.00.90.00
Recomendaciones
En el caso de metales es recomendado, tener presente la debida descripción del producto, ya sea este un metal puro, es decir sin alear y de igual forma aleaciones, ya que, para determinar una correcta clasificación arancelaria, es necesario tener en cuenta los aspectos técnicos del producto, debido a que, en el arancel nacional, se nos da pautas en las notas de sección, capitulo, partida y subpartida tanto de peso como de composición, para así darle una subpartida adecuada a cada producto.
Referencias
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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