Introducción
Un traje de buceo es un traje que buzos y buceadores utilizan para protegerse cuando están sumergidos en el agua. Lo forman un conjunto de prendas diseñadas para proteger al buceador del frío (en el agua se pierde temperatura rápidamente) y en menor medida de cortes y rasgaduras por el reblandecimiento de la piel. Así como permitirle flotar o hundirse a voluntad y respirar debajo del agua (cuando se bucea con escafandra autónoma).
Reglas de Clasificación
Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas Explicativas
Esta partida ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas, guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las prendas de vestir, guantes, delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos o submarinistas, etc.:
1) Totalmente de caucho.
2) De tejido, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho excepto los clasificados en la Sección XI (véase la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 4 del Capítulo 59).
3) De caucho combinado con partes de materias textiles, siempre que conserven el carácter esencial de artículos de caucho.
Entre los artículos susceptibles de clasificarse en uno de los tres grupos mencionados anteriormente, conviene citar: las esclavinas, mandiles, sobaqueras, baberos, fajas, fajas-corsé, etc. Se excluyen de este Capítulo: a) Las prendas y complementos de vestir de materias textiles combinadas con hilos de caucho (Capítulos 61 o 62). b) El calzado y partes de calzado del Capítulo 64. c) Los artículos de sombrerería y las partes de estos artículos del Capítulo 65, incluidos los gorros de baño.
Sección
Plásticos; Caucho y sus manufacturas
Capítulo
Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas
Partida
Los trajes para buzos se clasificarán en la partida 40.15: Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer
Subpartida
Tomando en cuenta la regla interpretativa 6, los trajes para buzos se clasificará en la subpartida 4015.90.20.00
Información arancelaria
Tributos vigentes | |
Impuesto al Valor Agregado | 12% |
Fondo de Desarrollo para la Infancia | 0,5% |
Ad valorem | 30% |
Conclusiones
Los trajes para buzos se clasifican en la subpartida 4015.90.20.00 ya que al ser aplicadas las reglas generales de interpretación coinciden con las características del traje para buzos.
Recomendaciones
Se recomienda para la importación de estas mercancías la revisión de los derechos arancelarios que se deben pagar.
Referencias
Untitled. (n.d.). Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. Retrieved December 04, 2022, from https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. (2007, July 25). DANE. Retrieved December 04, 2022, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Comentarios