Objetivo General:
Realizar la clasificación arancelaria de un producto es importante porque a través de esta acción se puede determinar los impuestos que se deben pagar, conocer el origen de la mercancía, si existe algún trato preferencial y que el producto pueda ser identificado por las autoridades aduaneras.
Objetivo Específico:
Analizar la clasificación arancelaria del producto denominado como “caballete para tejado” para conocer las características y sus componentes para su comercialización.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
REGLA 1
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”
Esta regla determina en base a la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Capítulo | 79 | Cinc y sus manufacturas |
REGLA 6
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Partida | 79.05 | Chapas, hojas y tiras, de cinc. |
Subpartida | 7905.00.00.00 | Chapas, hojas y tiras, de cinc. |
NOTAS LEGALES
NOTAS DE CAPÍTULO
- d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasificarán, en particular, en la partida 79.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
NOTAS DE SUBPARTIDA
Esta partida comprende los productos de cinc definidos en la Nota 1 d) de este Capítulo, que son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas Explicativas de la partidas 74.09 y 74.10. Están comprendidas aquí, en efecto, las hojas y tiras de cinc de cualquier espesor.
Las hojas de cinc se utilizan para revestimientos de edificios, para la fabricación de recipientes para pilas secas, planchas para fotograbado, litografía y otros procedimientos de impresión y de reproducción, etc.
Esta partida no comprende:
- Las chapas y tiras, extendidas (desplegadas) (partida 79.07).
- Las planchas preparadas en forma de clisés para artes gráficas (partida 84.42).
MEDIDAS ARANCELARIAS
TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA
Código de tributo | Valor del tributo |
FODINFA | 0.5% |
ARANCEL AD VALOREM | 0% |
IVA | 12% |
MEDIDAS PARAANCELARIAS
Tipo de restricción | Código de requisito |
Prohibición | DCP |
CRITERIO PERSONAL
En mi opinión esta clasificación del producto es la correcta porque en la subpartida y notas explicativas antes mencionadas describe la mercancía sin algún tipo de inconsistencia o fluctuación con respecto a las características que son claras.
CONCLUSIÓN
Para finalizar con el informe técnico se define que el presente producto denominado “CHAPA SE SEGURO” se clasifica en la partida arancelaria 79.05, subpartida 7905.00.00.00, en base a las notas legales 1 y 6; Cabe resaltar que el producto tiene una medida paraarancelaria de prohibición y con código de requisito de DCP para la REPÚBLICA DE COREA por motivo: “COURIER DE EXPORTACIÓN/ IMPORTACIÓN COURIER”.
FUENTE
Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
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