12364251101?profile=RESIZE_400x

En un conjunto de desperdicio o residuo de telas, las borras son creadas a partir de desperdicio textil, contribuyendo con el medio ambiente para la trasformación y obtención de fibras textiles regeneradas, sustituyendo la utilización de fibras vírgenes.

Reglas Generales Interpretativas

         Con el objetivo de determinar la subpartida del producto establecido se ha considerado las siguientes reglas interpretativas.

         Regla1. La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y las notas de sección o de capítulo. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

  • Sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas.
  • Capítulo 55: Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
  • Partida 5505 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas).

Regla 6: Los textos y notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada.

Por medio del uso de las reglas antes mencionadas se puede determinar que la subpartida del producto es:

  • Subpartida10.00.00 -De fibras sintéticas

Notas explicativas

Esta partida comprende, en general, los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (filamentos y fibras discontinuas, véase en las Consideraciones Generales del Capítulo 54) y especialmente:

1) Los desperdicios de fibras, tales como: las fibras más o menos largas que se obtienen como desperdicios en el transcurso de la formación o durante los diversos tratamientos de los filamentos; los desperdicios recogidos durante el cardado, peinado u otras operaciones preparatorias de la hilatura de las fibras discontinuas (las punchas (borras), fragmentos de cintas o de mechas, etc.).

 

Tributos Aduaneros

IVA                         12%

ADVALOREM       10%

FONDINFA            0.5%

 

Restricciones y prohibiciones

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

Conclusión

  • En definitiva, se establece que por medio de la regla general de interpretación 1, el producto llamado borras se encuentran en el Capítulo 55 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas), en la sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas. En la Partida 5505 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas). Y en la Subpartida 5505.10.00.00 -De fibras sintéticas. Se precisa que el producto clasificado grava 10 % de Ad Valorem, 12% de IVA y 0.5% de FONDINFA.

 

Recomendaciones

  • Al clasificarse un producto como las borras se debe leer de manera atenta las características descritas en las notas explicativas pues, existen borras de fibra sintéticas y artificiales.
  • Hay que tomar en cuenta que el producto establecido tiene como única restricción la importación en La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales