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Introducción

El alcohol estearílico también conocido como alcohol de octadecilo u octadecil alcohol es un compuesto orgánico con la fórmula C18H38O. Se clasifica como un alcohol graso. Toma la forma de gránulos o copos blancos, que son insolubles en agua. Tiene una amplia gama de usos como un ingrediente en lubricantes, resinas, perfumes y cosméticos. Se utiliza como un emoliente, emulsionante y espesante en ungüentos de diversos tipos, y es ampliamente utilizado como un recubrimiento del cabello en los champús y acondicionadores para el cabello. También se ha encontrado aplicación como una monocapa de supresión de evaporación cuando se aplica a la superficie del agua.

Descripción

Escamas untuosas, gránulos o masas, blanco o casi blanco. Es una mezcla de alcoholes grasos sólidos de cadena C18, conteniendo mayoritariamente 1-octadecanol.

Propiedades físicas

Prácticamente insoluble en agua, soluble en etanol al 96%, y cuando este fundido miscible en ácidos grasos y lanolina fundida.

  • Punto de fusión: 56 – 60 ºC (aprox. 59,6 ºC puro).
  • Es estable al pH, y no enrancia fácilmente.

Propiedades cosméticas

  • Aporta emoliencia, hidratación y suavidad a la piel.
  • Tiene buena compatibilidad con la piel y las mucosas.

Usos cosméticos

  • Se utiliza como agente de consistencia no autoemulsificante, como co-emulsionante y estabilizante en cremas, lociones, acondicionadores y productos para la depilación.
  • También en pomadas, especialmente en aquellas en las que se desea incorporar agua o una solución acuosa, ya que incrementa la capacidad de absorción de agua.
  • Es un buen ingrediente para preparados en forma de barra empleados en cosmética decorativa.
  • Muy usado en cosmética en productos como cremas corporales, lociones,
  • El alcohol estearílico y el cetílico son alcoholes grasos comúnmente usados como ingredientes en los acondicionadores para el cabello.

Concentración de uso:

La cantidad de empleo oscila entre el 1 y el 10%, según la consistencia deseada.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 3a: La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

Este Capítulo no comprende:

  1. Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
    • el grafito artificial (partida 38.01).
    • los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08.
    • Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13).
    • Los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente.
    • Los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes.
  2. Las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente).
  3. Las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20).
  4. Los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04).
  5. Los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).

Nota Explicativa de Partida

38.23 ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS INDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES.

         – Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:

            3823.70 – Alcoholes grasos industriales

B.– ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES

Los alcoholes grasos industriales comprendidos en esta partida son mezclas de alcoholes acíclicos obtenidos principalmente por reducción catalítica de los ácidos grasos industriales de esta partida (véase el apartado A anterior) o de sus ésteres, por saponificación del aceite de cachalote, por reacción catalítica entre las olefinas, el óxido de carbono y el hidrógeno (síntesis Oxo), por hidratación de las olefinas, por oxidación de hidrocarburos o por otros medios.

Normalmente son productos líquidos; sin embargo, algunos son sólidos. Los principales alcoholes grasos industriales de esta partida son los siguientes:

  • El alcohol laurílico industrial, mezcla de alcoholes grasos saturados obtenido por reducción catalítica de los ácidos grasos del aceite de coco. Líquido a la temperatura ordinaria, a temperaturas más bajas adquiere una consistencia semisólida.
  • El alcohol cetílico industrial, mezcla de alcohol cetílico y de alcohol esteárico en la que predomina el primero; se obtiene a partir del aceite de cachalote o del aceite de espermaceti. A la temperatura ordinaria es un líquido cristalino y translúcido.
  • El alcohol estearílico industrial que es una mezcla de alcohol esteárico y de alcohol cetílico obtenido por reducción de la estearina o de aceites ricos en ácido esteárico o incluso del aceite de cachalote, por hidrogenación e hidrólisis, seguidas de destilación. A la temperatura normal, es un sólido blanco cristalino.
  • El alcohol oleílico industrial obtenido por reducción de la oleína o por presión hidráulica a partir de alcoholes derivados del aceite de cachalote. Es líquido a la temperatura ambiente.
  • Las mezclas de alcoholes primarios alifáticos, compuestos habitualmente de alcoholes con seis a trece átomos de carbono. Se trata de líquidos obtenidos generalmente por la síntesis Oxo.

Los alcoholes grasos mencionados en los apartados 1) a 4) anteriores se utilizan, sobre todo, en la preparación de derivados sulfonados, cuyas sales alcalinas son los agentes de superficie orgánicos de la partida 34.02. Los alcoholes grasos del apartado 5) se utilizan sobre todo en la fabricación de plastificantes para el poli (cloruro de vinilo).

Los alcoholes grasos industriales que presenten los caracteres de las ceras están también clasificados aquí. Esta partida no comprende los alcoholes grasos de constitución química definida de pureza superior o igual al 90% (calculado en relación con el peso del producto en estado seco) (generalmente, partida 29.05).

Descripción Arancelaria

Sección:  VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.

Capitulo: 38 Productos diversos de las industrias químicas

Partida: 38.23 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.

Subpartida: 

3823.70.30.00 - - Alcohol estearílico

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 0%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

El alcohol estearílico tiene propiedades emolientes y emulsificantes débiles, aumentando la viscosidad y consistencia de las emulsiones. Se utiliza en la formulación de cremas y pomadas, tanto en farmacia como en cosmética, especialmente en aquellas en las que se desea incorporar agua o una solución acuosa, ya que incrementa la capacidad de absorción de agua. Se usa también en la elaboración de comprimidos de liberación controlada, supositorios, y preparados transdérmicos.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece el alcohol estearílico es 3823.70.30.00 - - Alcohol estearílico

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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