Objetivo General:
Realizar la clasificación arancelaria de un producto es importante porque a través de esta acción se puede determinar los impuestos que se deben pagar, conocer el origen de la mercancía, si existe algún trato preferencial y que el producto pueda ser identificado por las autoridades aduaneras.
Objetivo Específico:
Analizar la clasificación arancelaria del producto denominado como “caballete para tejado” para conocer las características y sus componentes para su comercialización.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
REGLA 1
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”
Esta regla determina en base a la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Capítulo | 78 | Plomo y sus manufacturas |
REGLA 6
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Partida | 78.06 | Las demás manufacturas de plomo. |
Subpartida | 7806.00.90.90 | - - Las demás |
NOTAS LEGALES
NOTAS DE CAPÍTULO
78.06 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLOMO.
Esta partida incluye todas las manufacturas de plomo, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV. en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otras partidas de la Nomenclatura
Incluso si estos artículos están moldeados, obtenidos en prensa, estampados, etc. Se clasifican aquí, especialmente: los tubos flexibles para envases de colores u otros productos, las tinas, depósitos, bidones y otros recipientes sin dispositivos mecánicos o térmicos para el almacenado o transporte de ácidos, de productos radiactivos o de otros productos químicos, los plomos para redes de pesca, para el lastrado de prendas, cortinas, etc., incluso si estos plomos están montados en hilados textiles, las pesas para aparatos de relojería, los contrapesos de uso general, la lana (paja) de plomo para conseguir la estanqueidad de los tubos, los cables, torcidas y formas similares, hechos con tiras delgadas de plomo y que se utilizan como juntas de relleno, las manufacturas de plomo con forma para la construcción, el plomo de lastrado para los yates, los petos para escafandras, los ánodos utilizados en galvanoplastia (véase el apartado A de las Notas Explicativas de la partida 75.08),
NOTAS DE SUBPARTIDA
l.– En este Capítulo se entiende por plomo refinado:
el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99.9 % en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente
MEDIDAS ARANCELARIAS
TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA
Código de tributo | Valor del tributo |
FODINFA | 0.5% |
ARANCEL AD VALOREM | 0% |
IVA | 12% |
MEDIDAS PARAANCELARIAS
Tipo de restricción | Código de requisito |
Prohibición | DCP |
CRITERIO PERSONAL
En mi opinión esta clasificación del producto es la correcta porque en la subpartida y notas explicativas antes mencionadas describe la mercancía sin algún tipo de inconsistencia o fluctuación con respecto a las características que son claras.
CONCLUSIÓN
Para finalizar con el informe técnico se define que el presente producto denominado “Acople para grifo de cerveza shank” se clasifica en la partida arancelaria 78.06, subpartida 7907.00.10.00, en base a las notas legales 1 y 6; Cabe resaltar que el producto tiene una medida paraarancelaria de prohibición y con código de requisito de DCP para la REPÚBLICA DE COREA por motivo: “COURIER DE EXPORTACIÓN/ IMPORTACIÓN COURIER”.
FUENTE
Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
https://asociacionperuanadepescadeportiva.wordpress.com/2015/07/16/los-plomos-en-la-pesca-deportiva/
Senae. (s. f.). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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