Nombre comercial: Vidrio reflectivo sin trabajar
Subpartida arancelaria: 7005.10.00.00
Descripción del producto
El vidrio reflectivo (reflector) sin armar puede ser ampliamente utilizado para ventanas, puertas y muros cortina, su principal función es controlar el calor excesivo reflejando la energía solar incidente y absorbiendo el calor, retienen hasta el 94% de los dañinos rayos UV.
Características del producto
¿De qué está hecho? | El vidrio tiene una capa reflectante |
Características |
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Uso | Se utiliza para realizar ventanas, puertas y demás. |
Color | Se observan colores; verde, negro, azul, celeste, gris |
Presentación | Metro cuadrado |
Posición arancelaria
Subpartida arancelaria | 7005.10.00.00 - Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante |
Sección | XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias analogas; productos ceramicos; vidrio y sus manufacturas |
Capítulo | 70: Vidrio y sus manufacturas |
Partida | 70.05: Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. |
Reglas de clasificación
R1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
- Al buscar la posición arancelaria de los vidrios reflectivos, se encontró una subpartida destinada de acuerdo a sus características y material que estaba hecho.
R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
- Para la clasificación se tomó en cuenta las especificaciones de las notas de partida donde está establecido que dicha partida comprende este producto.
Notas explicativas
N.E: Pág 752-Tomo II-Párrafo 4 Y 5, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
El vidrio de esta partida puede estar coloreado u opacado en la masa o chapado durante la fabricación con un vidrio de otro color o revestido de una capa absorbente, reflectante o antirreflectante.
El cristal de esta partida se utiliza principalmente para el acristalado de puertas y ventanas, vehículos, barcos, aviones, etc., la fabricación de espejos, de encimeras para mesas, oficinas, alféizares, anaqueles, etc., o la fabricación de lunas de seguridad de la partida 70.07.
Tributos
Arancel Ad Valorem | 0% |
Arancel Específico | 0 |
Fodinfa | 0,5% |
I.C.E | 0% |
IVA | 12% |
Unidad Física | Metro cuadrado |
Parte paraarancelaria
- No requiere INEN, ni ningún otro documento de control previo.
- Prohibida importación de Corea del Norte
Conclusiones
Para clasificación arancelaria de vidrios de debe ver de qué material están hechos y para que están destinados y de acuerdo a esto realizar su clasificación arancelaria. Debido a que la clasificación arancelaria para los vidrios es demasiado amplia.
Recomendaciones
Para clasificar productos de esta rama es importante identificar si no es trabajado o ya es un producto final, se recomienda que se tome en cuenta el material de que están hecho y tomar en cuenta las notas de partida y subpartida.
Referencias
Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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