Objetivo General: 

Realizar la clasificación arancelaria de un producto es importante porque a través de esta acción se puede determinar los impuestos que se deben pagar, conocer el origen de la mercancía, si existe algún trato preferencial y que el producto pueda ser identificado por las autoridades aduaneras.

     Objetivo Específico: 

Analizar la clasificación arancelaria del producto denominado como “caballete para tejado” para conocer las características y sus componentes para su comercialización.

Solicitante

Marco Guayasamín S.

Nombre comercial de la mercancía

CLAVOS DE CINC

Imagen de la mercancía

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Material presentado

- Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante. 

- Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

Descripción de la mercancía

Los clavos de cinc son clavos recubiertos con una capa de zinc que brinda protección contra la corrosión. Se utilizan en una amplia variedad de aplicaciones en la construcción, carpintería y otras industrias donde se necesite fijar materiales de manera segura y duradera. Los clavos de cinc, también conocidos como clavos galvanizados, son clavos que han sido recubiertos con una capa de zinc para proporcionar protección contra la corrosión y el óxido. El zinc es un metal que es menos propenso a corroerse que el hierro o el acero, por lo que al recubrir los clavos con zinc, se crea una capa protectora que ayuda a prevenir la corrosión y aumenta la durabilidad de los clavos.

Composición

Cinc

Características de la mercancía

Lugar de origen:  Shandong, China

Color: plomo

20 mm de diámetro

mango liso

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

REGLA 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

Esta regla determina en base a la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Capítulo

79

Cinc y sus manufacturas

 

REGLA 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Partida

79.07

Las demás manufacturas de cinc.

Subpartida

7907.00.90.00

- Las demás

 

NOTAS LEGALES

NOTAS DE CAPÍTULO

79.07 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ZINC.

Esta partida incluye todas las manufacturas de zinc, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otra parte de la Nomenclatura.

Se clasifican aquí, en especial:

[...]

4) Las puntas, clavos, grapas, alcayatas y demás artículos de los tipos descritos en las Notas Explicativas de las partidas 73.17 y 73.18. [...]



NOTAS DE SUBPARTIDA

Esta subpartida hace referencia a productos de zinc que se encuentran en una etapa intermedia de fabricación, es decir, no están completamente terminados ni son productos finales, sino que pueden ser utilizados en procesos posteriores de producción. La subpartida 7907.00.90.00 abarca varios tipos de productos de zinc que no están específicamente mencionados en otras subpartidas más detalladas del Capítulo 79.

Es importante tener en cuenta que los detalles específicos y las interpretaciones aduaneras pueden variar según el país y la versión más actualizada del Sistema Armonizado que se esté utilizando. Si necesitas información precisa y actualizada sobre la subpartida 7907.00.90.00 para tu país, te recomiendo consultar directamente con las autoridades aduaneras locales o con profesionales en comercio internacional que estén familiarizados con las regulaciones vigentes.

MEDIDAS ARANCELARIAS

TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA

Código de tributo

Valor del tributo

FODINFA

0.5%

ARANCEL AD VALOREM

0%

IVA

12%

MEDIDAS PARAANCELARIAS

Tipo de restricción

Código de requisito

Prohibición 

DCP

CRITERIO PERSONAL

En mi opinión esta clasificación del producto es la correcta porque en la subpartida y notas explicativas antes mencionadas describe la mercancía sin algún tipo de inconsistencia o fluctuación con respecto a las características que son claras.

CONCLUSIÓN

Para finalizar con el informe técnico se define que el presente producto denominado “CHAPA SE SEGURO” se clasifica en la partida arancelaria 79.07, subpartida 7907.00.90.00, en base a las notas legales 1 y 6; Cabe resaltar que el producto tiene una medida paraarancelaria de prohibición y con código de requisito de DCP para la REPÚBLICA DE COREA por motivo: “COURIER DE EXPORTACIÓN/ IMPORTACIÓN COURIER”.

FUENTE

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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