DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
La palabra pestillo viene del latín bulgar pestellus, diminutivo de pestulus (cerrojo). También denominado pestillo de golpe, porque se cierra dando un golpe y no se puede abrir sin llave como no sea desde dentro.
Su definición es el cerrojo pequeño o pasador plano habitualmente metálico, con el que se puede asegurar una puerta, una ventana o una tapa, etc. Su definición es el cerrojo pequeño o pasador plano habitualmente metálico, con el que se puede asegurar una puerta, una ventana o una tapa, etc.
El antecedente primero a todos estos sistemas data de China y Grecia. En esos países se hacía una hendidura en la puerta por la cual se metía un palito curvo elevando el pestillo y así consiguiendo que su punta llegara al cerrojo la puerta se abría cuando se levantaba o corría.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:
- RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Los cascabeles para cañas de pescar, al ser hechos de metal sin importar que su base sea de plástico, debido a que el artículo como tal está compuesto de metal, nos dictamina que se encuentra dentro de la sección XV, y al ser una manufactura nos direcciona al capítulo 83.
De igual forma, los cascabeles por definición, son considerados como una campanilla, según esta denominación alcanzan el nivel de artículo similar para efectos de la clasificación dentro del arancel.
- RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:
- Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
- Partida 83.01: CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, COMBINACION O ELECTRICOS), DE METAL COMUN; CIERRES Y MONTURAS CIERRE, CON CERRADURA INCORPORADA, DE METAL COMUN; LLAVES DE METAL COMUN PARA ESTOS ARTICULOS.
Nota explicativa de partida
Esta partida comprende un conjunto de dispositivos de cierre cuyo mecanismo es accionado por una llave (incluidos, por ejemplo: los dispositivos de seguridad de cilindro, de palanca o de vueltas) o mediante una combinación de cifras o de letras (llamados de combinación).
Estos dispositivos de cierre comprenden:
- Los cierres y monturas cierre, con cerradura.
Se clasifican además en esta partida:
1) Las partes de metal común de los artículos precitados, manifiestamente identificables como tales (por ejemplo: cajas, palastros, pestillos, cerraderos, fiadores, guardas, cilindros y barriletes).
2) Las llaves para estos mismos artículos, incluso sin terminar y aunque estén en bruto, de fundición o de matrizado.
Por el contrario, no están comprendidas aquí, las cerraduras de muelle sin llave ni combinación, tales como las llamadas resbalones, así como los cerrojos, pasadores, picaportes, pestillos y aldabas comunes (partida 83.02), ni los cierres y monturas cierre sin cerradura para bolsos y carteras de mano u otros artículos de marroquinería (partida 83.08).
En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de cascabeles para cañas de pescar, mismas que están hechas de metal.
POSICIÓN ARANCELARIA
Sección | XV | METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES |
Capítulo | 83 | Manufacturas diversas de metal común |
Partida | 83.01 | Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos. |
Subpartida | 8301.50.00.00 | Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada |
DESCRIPCIÓN ARANCELARIA
AD VALOREM | 0% |
ESPECÍFICO | 0% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
RESTRICCIONES
PAÍS DE ORIGEN | TIPO DE RESTRICCIÓN | CÓDIGO DE REQUISITO |
República Popular de Corea | Prohibición | DCP |
CONCLUSIONES
En consecuencia, el producto denominado “pestillo” es una cerradura de metal que se clasifica en la subpartida nacional 8301.50.00.00 del Arancel de Aduanas.
RECOMENDACIONES
Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.
FUENTE
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
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Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
AUTOR: Melanie Quiñonez
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