Tapas de inodoro
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Nombre específico del producto: Tapa de inodoro

Nombre comercial: Tapas de inodoro

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

La tapa del inodoro no es ni un elemento decorativo ni un asiento, cumple una importante función, la higiénica. Si está ahí es para evitar que salgan disparadas todas esas bacterias adheridas a la masa de vapor de agua que se forma al tirar de la cadena. 

Material: La gran mayoría de tapas actuales están hechas con plásticos termo endurecidos lo cual les aporta resistencia, rigidez y dureza.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 39.22. Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico como la más adecuada.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 39.22:

Esta partida comprende los artículos para fijar permanentemente en las viviendas, etc., normalmente por conexión a las cañerías de alimentación y evacuación de agua. Comprende igualmente otros artículos de uso sanitario o higiénico con dimensiones y empleos similares, tales como bidés portátiles, bañeras para niños e inodoros de acampada.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 39.22, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección VII plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
  • Capítulo: Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas
  • Partida: 39.22 Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico.
  • Subpartida: 3922.20.00.00 Asientos y tapas de inodoros.

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 3922.20.00.00

AD VALOREM: 20%

ICE: 0%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Prohibición: República Popular Democrática de Corea.

Tipo de restricción: Prohibición Importación – Exportación.

Conclusiones

Dentro del capítulo 39 se pueden clasificar las mercancías referentes a plásticos y sus manufacturas, como lo son las tapas de inodoro. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la mercancía estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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