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Las fibras sintéticas discontinuas son filamentos cortos de materiales sintéticos que se utilizan en la fabricación de diversos productos textiles. A diferencia de las fibras continuas, que son filamentos largos y continuos, las fibras discontinuas son más cortas y se agrupan para formar hilos que luego se tejen o se unen de otras maneras para crear telas y otros productos textiles. Estas fibras pueden ser de diferentes materiales sintéticos como el poliéster, nylon, acrílico, polipropileno, entre otros. Su uso es común en la industria textil para fabricar una amplia gama de productos, desde ropa hasta alfombras y muebles tapizados.

Reglas Generales Interpretativas

Con el objetivo de determinar la subpartida del producto establecido se ha considerado las siguientes reglas interpretativas.

Regla1. La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y las notas de sección o de capítulo. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

  • Sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas.
  • Capítulo 55: Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
  • Partida 55.12: TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO.

Regla 6: Los textos y notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada.

Por medio del uso de las reglas antes mencionadas se puede determinar que la subpartida del producto es:

– Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:

Subpartida: 5512.19 – – Los demás

Notas explicativas

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso. Tales tejidos, muy variados, se utilizan, según sus características, para prendas de vestir, confección de ropa de casa, mantas, cortinas u otros artículos de tapicería, etc.

Tributos Aduaneros

IVA                         12%

ADVALOREM       20 %

FONDINFA            0.5%

 

Restricciones y prohibiciones

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

Conclusión

En definitiva, se establece que por medio de la regla general de interpretación 1, el producto se encuentra en el Capítulo 55: Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. En la sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas. Partida 55.12: Tejidos de fibras sintéticas discontinuos. Subpartida: 5512.19 – – Los demás. Se precisa que el producto clasificado grava 20 % de Ad Valorem, 12% de IVA y 0.5% de FONDINFA.

Recomendaciones

  • Al clasificarse un producto como las fibras sintéticas debe establecerse su composición además del color de esta.
  • Hay que tomar en cuenta que el producto establecido tiene como única restricción la importación en La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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