DESCRIPCIÓN COMERCIAL:
Los barcos Hospital son barcos diseñados para para servir principalmente como instalación de tratamiento médico u hospital, siendo operado en la mayoría de los casos por personal militar. Un barco hospital es un barco construido y equipado para rescatar a los náufragos, tratar a los enfermos y curar a los heridos. Su función es servir como centro de atención médica y ofrecer al paciente los mismos cuidados que un hospital en tierra firme.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
CLASIFICACIÓN:
Nota de Sección:
- c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.
Notas de Capitulo:
Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.
Notas Explicativas:
LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO
EXCEPTO LOS DE REMO.
Esta partida comprende todos los barcos que no estén comprendidos más específicamente en las
partidas 89.01 a 89.05.
Entre éstos se pueden citar:
1) Los navíos de guerra de cualquier tipo entre los cuales se pueden distinguir:
2) Las embarcaciones que se utilizan para ciertos servicios oficiales (por ejemplo, aduana o policía) que presentan, a veces, ciertas características propias de los navíos de guerra. 3) Los barcos de salvamento colocados a bordo de los navíos, así como los que se colocan en ciertos lugares de la costa para socorrer a los barcos en peligro. Sin embargo, los botes salvavidas de remo se clasifican en la partida 89.03.
4) Los barcos equipados para la investigación científica; los barcos laboratorio; las fragatas meteorológicas.
5) Los barcos para el transporte y fondeo de boyas; los buques cableros, por ejemplo, para tender cables submarinos para telecomunicaciones.
6) Los buques piloto.
7) Los rompehielos.
8) Los barcos hospital
POSICION ARANCELARIA
Sección: XVII Material de Transporte Capitulo
Capitulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes
Partida: 89.06 Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.
Subpartida: 8906.90.00.00 Los demás
TRIBUTOS VIGENTES
Ad Valorem 0%
Especifico 100%
Fodinfa 0%
IVA 12%
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN
Código Régimen | Transfronterizo |
Regímenes de Corea del Norte | Prohibición |
Código de Requisito | DCP |
Fecha Inicio de Vigencia | 13/07/2009 |
Requisitos | Registro del importador, documentos de control previo |
CONCLUSION
Los Barcos Hospitales se clasifican en la partida 8906.90.00.00 Los demás, la misma que tiene una tarifa arancelaria de 10%, IVA de 12% y un arancel especifico del 100%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.
RECOMENDACIÓN
Es recomendable que una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, de igual formar es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado y recordar que la mayoría de buques hospital son barcos operados por las marinas militares de los diferentes estados del mundo.
FUENTES:
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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