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DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Un avió caza también denominado avión de combate o simplemente caza es una aeronave militar diseñada fundamentalmente para la guerra aérea con otras aeronaves, en oposición a los bombarderos, que están diseñados principalmente para atacar objetivos terrestres mediante el lanzamiento de bombas. Los cazas son pequeños, veloces y de gran maniobrabilidad. Muchos cazas poseen capacidades secundarias de ataque a tierra, y algunos son de doble propósito para actuar como cazabombarderos, término también usado para nombrar a los aviones de ataque a tierra con capacidades de caza. En la imagen se muestra el Fairchild-Republic A-10 Thunderbolt II que tiene un peso de 11,320 kg.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

3) En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida que corresponda a su utilización principal.

4) En esta Sección:

  1. c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88.

Notas de Subpartida:

En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que está fijo en forma permanente.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende:

1) Los vehículos aéreos más pesados que el aire que funcionan con una máquina propulsora. Entre ellos se pueden citar los aviones (terrestres o anfibios) y los hidroaviones, así como los autogiros (en los que el rotor o rotores giran libremente alrededor de ejes verticales) y los helicópteros (en los que el rotor o rotores son arrastrados por un órgano motor).

Estos aparatos pueden utilizarse, por ejemplo, con fines militares, para el transporte de personas o de mercancías, entrenamiento, fotografía aérea, trabajos agrícolas, salvamento, lucha contra incendios, observación meteorológica u otras misiones científicas.

Quedan comprendidos en esta partida los aparatos radiodirigidos desde el suelo o desde otro aparato aéreo, así como los aviones especialmente constituidos para utilizarlos también como vehículos terrestres.

2) Los vehículos espaciales que son artefactos. que pueden desplazarse en el espacio situado más allá de la atmósfera terrestre (por ejemplo, satélites para comunicaciones o meteorología).

3) Los vehículos de lanzamiento para vehículos espaciales, que son artefactos cuya misión consiste en colocar una carga útil dada en una trayectoria que constituya una órbita terrestre (lanzadores de satélites) o que caiga bajo la influencia de un campo de atracción distinto del campo terrestre (lanzadores espaciales). Estos artefactos permiten comunicar a la carga, al final de la propulsión, una velocidad terminal superior a 7,000 m/s.

4) Los vehículos de lanzamiento de cargas útiles suborbitales que siguen una trayectoria parabólica y llevan, generalmente, más allá de la atmósfera terrestre instrumentación científica o técnica, que puede ser recuperado en forma de carga útil. En el caso de que se libere carga útil, estos vehículos no alcanzan una velocidad terminal superior a 7,000 m/s. La carga útil cae a la superficie terrestre normalmente por medio de un paracaídas.

Por el contrario, se excluyen de esta partida lo cohetes de combate, los misiles dirigidos tales como los misiles balísticos y los ingenios de guerra similares que no comunican a la carga útil una velocidad terminal superior a 7,000 m/s (partida 93.06). Lanzan pertrechos de guerra, por ejemplo: explosivos, municiones, agentes químicos, que después de seguir una trayectoria parabólica impactan sobre el blanco.

También se excluyen de esta partida:

  1. a) Las maquetas y modelos reducidos, aunque no estén construidos a escala, que se utilizan, por ejemplo, para la decoración (por ejemplo, partidas 44.20 u 06): o exclusivamente con fines
  2. b) Los juguetes o modelos reducidos para entretenimiento (partida 95.03).

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte

Capitulo: 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Partida: 88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

Subpartida: 8802.30.00.00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío de entre 2,000kg a 15,000 Kg.

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 5%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

ICE 30%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Ferias internacionales

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Los aviones y demás aeronaves de peso en vacío superiores a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg como el Fairchild-Republic A-10 Thunderbolt II se clasifican en la partida 8802.30.00.00, la misma que se conserva un AD-Valorem de 5% IVA del 12% y un FODINFA de 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable, realizar una correcta descripción del producto a identificar, y una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. Además, tener en claro que los paracaídas que se utilizan en esta partida, son aquellos que son de uso de descenso de personas, equipos y otros.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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