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Introducción

El pellet de cerdo es piel de cerdo seleccionada, cortada, desgrasada y deshidratada para elaboración de snacks. La materia cruda es cocida en grasa de cerdo durante horas. Este proceso de fermentación deshidrata el producto, lo que llamamos pellets. El pellet después se fríe y se convierte en un bocado crujiente conocido como “chicharrón”.

Presentación del Producto

Son vendidos al por mayor en costales. El producto es dirigido a empresas dedicadas al procesamiento de alimentos para producir snacks.

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las

partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de

dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Se propone la clasificación arancelaria de este producto en la partida 23.01. A fin de determinar si efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:

23.01

Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

 

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende diversos residuos y desperdicios procedentes del tratamiento de las materias vegetales empleadas en las industrias alimentarias, así como ciertos productos residuales de origen animal. La mayoría de estos productos tienen un empleo idéntico y casi exclusivo: la alimentación de animales, aisladamente o mezclados con otras sustancias, aunque algunos pueden ser aptos para la alimentación humana. Algunos de estos productos, por ejemplo, lías de vino, tártaro, tortas, etc., tienen aplicaciones industriales.

En este Capítulo el término “pellets” designa los productos presentados en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o por adición de un aglutinante (melaza, materias amiláceas, etc.) en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Notas explicativas de partida 23.01

NE - Tomo I - P. 133 – Numeral 1) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

La harina y polvo, impropios para la alimentación humana, procedentes del tratamiento del cuerpo entero de los animales (incluidas las aves, los mamíferos marinos, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos) o de alguna de sus partes (carne, despojos, etc.), excepto los huesos, cascos, pezuñas, cuernos, conchas, etc. Las materias proceden principalmente de mataderos, factorías flotantes que tratan a bordo los productos de la pesca, de las industrias conserveras o de acondicionamiento; se suelen tratar con vapor y prensar o someter a la acción de disolventes para extraer de ellos el aceite y la grasa; a continuación, se seca el residuo, se esteriliza por calentamiento prolongado y, finalmente, se tritura. Esta partida comprende igualmente los “pellets” de los productos anteriores (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo). La harina, el polvo y los “pellets” de esta partida, se destinan generalmente a la alimentación animal. Sin embargo, y sin que se modifique por ello su clasificación, pueden utilizarse con otros fines (por ejemplo, como abono).

NE - Tomo I - P. 133 – Numeral 2) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Los chicharrones, que están constituidos por los tejidos membranosos que quedan después de la extracción (por fusión o prensado) de la manteca de cerdo o de otras grasas animales; se emplean, sobre todo, en la preparación de alimentos para animales (por ejemplo, galletas para perros), sin embargo, también se clasifican aquí aunque se utilicen para la alimentación humana.

 

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), es menester citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas de la partida 23.01, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

23.01

Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

2301.10

- Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; chicharrones:

2301.10.10.00

- - Chicharrones

2301.10.90.00

- - Los demás

2301.20

- Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; chicharrones:

 

- - De pescado:

2301.20.11.00

- - - Con un contenido de grasa superior a 2% en peso

2301.20.19.00

- - - Con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso

2301.20.90.00

- - Los demás

 

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente le corresponde la subpartida arancelaria “2301.10 - Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; chicharrones:”.

Con la finalidad de determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) correspondiente a este producto, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

2301.10.10.00

- - Chicharrones

2301.10.90.00

- - Los demás

Siguiendo el curso de acción planteado por la Regla General Interpretativa 6 se han comparado subpartidas del mismo nivel en dos casos, primeramente aquellas de un guion y consecuentemente aquellas de dos guiones; además, analizando las notas explicativas de las subpartidas, se ha logrado determinar que la clasificación arancelaria correspondiente al producto presentado es “2301.10.10.00 -- Chicharrones”.

 

Resumen Arancelario de la Mercancía

Sección

Sección IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo

Capítulo 23 - Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Partida

23.01   Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

Subpartida

2301.10.10.00 - - Chicharrones

Unidad Física

Kilogramo

Arancel Ad valorem

15%

Arancel Específico

$ 0.00

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones y prohibiciones

Entidad: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Tipo: Restricción

Documento: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Fuente del Dato: RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (Chicharrones) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 23.01, subpartida arancelaria “2301.10.10.00”.

Recomendaciones

Para cualquier consulta de esta naturaleza, se recomienda guiarse de información obtenida de fuentes oficiales de las entidades encargadas de la normalización y control de las leyes aplicables a la materia. Así mismo, se considera como fuentes importantes de consulta al COPCI, Arancel Nacional y las Notas Explicativas correspondientes.

Se debe considerar que periódicamente el SENAE emite boletines oficiales, lo que nos obliga, como partícipes del comercio internacional, mantenernos al tanto te cada actualización emitida.

Bibliografía

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