DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Un “Violín” es un Instrumento musical de cuerda de unos 60 cm de largo (mástil incluido) formado por una caja de madera hueca y alargada, con un estrechamiento en la parte media y con dos aberturas acústicas en forma de f en el centro, y un brazo (mástil) corto y sin trastes, a lo largo del cual se prolongan cuatro cuerdas y en cuyo extremo se sitúan las clavijas, que permiten afinar el instrumento; se toca colocándola entre el hombro y el mentón y frotando las cuerdas con un arco.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
SECCIÓN
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
CAPÍTULO
La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.
PARTIDA
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 92.02: Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).
NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA
Esta partida comprende: A) Los instrumentos de cuerda de arco. Los principales instrumentos de este grupo son los violines, violas y altos (violines de dimensiones un poco mayores que los violines comunes), los violonchelos y bajos de viola, los contrabajos, etc.
SUBPARTIDA
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9202.90.00.00: -Los demás
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Arancel Advalorem: 20%
Arancel Específico: 0%
IVA: 12%
FODINFA: 0.5%
ICE: 0%
INFORMACIÓN PARAARANCELARIA
Prohibida importación de la República de Corea del Norte
CRITERIO
La mercancía seleccionada “violín” fue designada en la sección XVIII, ya que es una mercancía cuya función principal es ser un es un Instrumento musical de cuerda de unos 60 cm de largo (mástil incluido) formado por una caja de madera hueca y alargada, con un estrechamiento en la parte media y con dos aberturas acústicas en forma de f en el centro, y un brazo (mástil) corto y sin trastes, a lo largo del cual se prolongan cuatro cuerdas y en cuyo extremo se sitúan las clavijas, que permiten afinar el instrumento; se toca colocándola entre el hombro y el mentón y frotando las cuerdas con un arco, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 92 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.02”: Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas) y en la subpartida arancelaria “9202.90.00.00”: -Los demás
CONCLUSIÓN
En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como “Diapasón”, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.02”: Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas) y en la subpartida arancelaria “9202.90.00.00”: -Los demás
RECOMENDACIONES
La mercancía selecciona “Diapasón” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9202.90.00.00”: -Los demás. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.
FUENTES
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.
Recuperado 30 de julio de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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