Sabes como clasificar la Amoxicilina y sus Sales?

Sabes como clasificar la Amoxicilina y sus Sales?

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Amoxicilina/ácido clavulánicox

Nombre Comecial: Amoxicilina

Composición: 4,30 g de sacarosa, 2,24 mg de glucosa, 5,00 mg de parahidroxibenzoato de metilo (E-218) y 1,25mg de parahidroxibenzoato de propilo (E-216).

Descripción: La amoxicilina es un antibiótico de la familia de las penicilinas. Es bactericida, es decir, destruye a los microbios. Por tanto, se utiliza para tratar un gran número de infecciones producidas por gérmenes sensibles a este antibiótico. Entre las infecciones más frecuentes que se pueden tratar con amoxicilina están algunas amigdalitis, otitis media aguda, sinusitis, neumonías, infecciones de orina, infecciones de piel e infecciones dentales. También su utiliza combinada con otros fármacos en el tratamiento para erradicar del estómago al Helicobacter pylori.

NOTAS DE SECCIÓN

  1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas.
  2. La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.

NOTAS DE CAPÍTULO

Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:

  1. los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
  2. las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);
  3. los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL

Se excluyen de esta partida:

  1. Las glándulas y demás órganos de animales, frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otra forma (Capítulos 2 o 5).
  2. La bilis, incluso desecada (partida 05.10).
  3. Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, así como los demás productos del Capítulo 29 procedentes del tratamiento de extractos de glándulas o de otros órganos, por ejemplo: aminoácidos (partida 29.22), vitaminas (partida 29.36) u hormonas (partida 29.37).
  4. La sangre humana, la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico y los antisueros (incluidas las inmunoglobulinas específicas y demás fracciones de la sangre (por ejemplo, el suero normal, la inmunoglobulina humana normal, el plasma, el fibrinógeno y la fibrina) (partida 30.02).
  5. Los productos que tengan el carácter de medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 (véanse las Notas Explicativas de estas partidas).
  6. Las globulinas y fracciones de globulinas (excepto las de la sangre o del suero) sin preparar para fines terapéuticos o profilácticos (partida 35.04). g) Las enzimas (partida 35.07)

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).
  2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: productos sin mezclar: las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; todos los productos de los Capítulos 28 ó 29; los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; productos mezclados: las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa #2

Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las  constituidas total o  parcialmente por  dicha  materia.  La  clasificación de  estos productos mezclados o  de  los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

POSICIÓN ARANCELARIA

 

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO

29

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

PARTIDA

29.41

ANTIBIÓTICOS

SUBPARTIDA

2941.10.20.00

AMOXICILINA (DCI) Y SUS SALES

 

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0%

ADVALOREM               

0%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • La Amoxicilina es un compuesto que se acoge a la clasificación arancelaria y este al ser un producto que en su composición llevar varios ingredientes por lo cual se rige con las reglas interpretativas 1 y 6.
  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier error en la clasificación de la mercancía
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla de la manera correcta.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO: file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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