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Descripción del Animal:

Las ballenas son mamíferos marinos gigantes y majestuosos que habitan los océanos de todo el mundo. Son conocidas por su tamaño masivo, siendo los animales más grandes que han existido en la Tierra. Su cuerpo es aerodinámico y está adaptado perfectamente para nadar en el agua. Tienen una capa de grasa, llamada blubber, que les proporciona aislamiento térmico y reserva de energía.

Las ballenas son reconocidas por su capacidad para producir sonidos subacuáticos complejos y sus distintivos cantos. Además, migran grandes distancias durante el año, buscando aguas más cálidas para reproducirse y frías para alimentarse.

Características del animal

Especie: Ballena Azul
Alimentación: Krill, peces, plancton, y en algunos casos, presas más grandes.
Comunicación: Producción de sonidos y cantos subacuáticos.
Migración: Desplazamientos estacionales para reproducción y alimentación.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

- Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la Sección I “ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL”, Capítulo 1 “Animales vivos” el texto de estas como ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal. Dentro de la partida 01.06  “Los demás animales vivos” se encuentran las subpartida a nivel de un guión  la cual es “-Mamíferos:”, a nivel de dos guiones se tiene la subpartida 0106.12.00.00  “Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)”, ocupando la Regla 6 se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel y comparando subpartidas del mismo nivel, esta subpartida es la que cuenta con un texto más específico y claro para su clasificación

Es aquí donde se determina que la subpartida determinada es la: 0106.12.00.00 “- - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)”.

 

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                    20% (aplicado a la base imponible).

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).

  

Información Para arancelaria:

Restricciones: 

  • Presentación de Permiso Zoosanitario para la Importación

- Registro como operador en sistema GUIA de Agrocalidad

- Registro de operador en Sistema Vue - Ecuapass

- Realizar la solicitud del permiso zoosanitario de importación -PZI en el sistema ECUAPASS 

- Adjuntar los requisitos establecidos según el tipo de producto a importar.

- Realizar el pago en las entidades bancarias definidas según el tarifario vigente.

  • Documento de Destinación Aduanera (DDA) AGROCALIDAD, para Importación a consumo proveniente de los países de la CAN.

Prohibiciones: Para los siguientes regímenes aduaneros provenientes de República Democrática Popular de Corea.

Conclusiones: La clasificación arancelaria de mamíferos marinos, como las ballenas, puede variar según las regulaciones específicas de cada región. Al clasificar estos animales, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: La conservación de las ballenas es de suma importancia, por lo que es fundamental seguir y apoyar medidas de protección y conservación de estas especies en peligro de extinción para asegurar su preservación en los océanos del mundo. Se recomienda a las personas que van a transportar perros, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y que busquen asesoramiento profesional para asegurar una correcta clasificación y evitar posibles problemas aduaneros.

 

 

 

Bibliografía 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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