RUBROS QUE SE TOMAN EN CUENTA PARA LA BASE IMPONIBLE EN ECUAPASS

INTRODUCCIÓN

Con la puesta en producción del nuevo sistema aduanero ECUAPASS del SENAE, se han implementado cambios y mejoras en los cálculos de tributos aduaneros. Ahora se aplica un estricto manejo de  los términos de negociación que se detalla en cada factura de importación y en base a esto se deben ejecutar correctos cálculos y prorrateos de valores acordes al tipo de negociación. Los cálculos de tributos aduaneros ahora se lo realizan por cada una de las mercancías (ítems) que comprende la importación, por lo que los valores de tributos son más exactos, en relación a los cálculos que se lo realizaba anteriormente.

DESARROLLO

Con el sistema anterior de aduana (SICE), la base imponible para el cálculo de tributos era el “Valor CIF” (Costo + Flete + Seguro) de la mercancía; con ECUAPASS la base imponible es el “VALOR EN ADUANA” el mismo que se debe obtener de la suma y resta de varios valores:

-          Precio Neto

Corresponde al pago directo que está reflejado en las facturas comerciales, contratos correspondientes a la mercancía importada.

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-          Pagos Indirectos

Pagos que se hacen a terceros en beneficio del vendedor o para satisfacer una obligación de este vendedor como condición impuesta en la negociación.

 

-          Adiciones

Comisiones y gastos de corretaje.

-          Deducciones

Transporte, acarreos y seguros ocurridos con posterioridad a la llegada de la mercancía.

Comisiones de compra.

Dividendos

 

-          Descuentos Retroactivos

Son concedidos por mercancías importadas con anterioridad a aquella a la que se le está aplicando la rebaja. El valor del descuento se sumará al valor en aduana.

 

-          Flete

Pago por transporte internacional

 

-          Seguro

Prima del seguro contratado, o a su vez el 1% de la mercancía no asegurada en caso de no contratar el seguro.

Con la correcta aplicación de las formulas establecidas por ECUAPASS para cada tipo de INCOTERM, se logra tener una exacta autoliquidación de tributos aduaneros, ya que la determinación del “Valor en Aduana” por cada uno de los ítems es sumamente primordial, pues en base a este “Valor en Aduana” se realizan los respectivos cálculos de impuestos aduaneros por cada ítem.

 

RESUMEN:

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CONCLUSIONES:

Es muy importante que esta nueva forma de determinación del “Valor en Aduana” y de la nueva forma de cálculo de los impuestos aduaneros, sea de absoluto conocimiento por parte del empresario importador, con la finalidad de que pueda gestionar correctamente el costeo de sus mercancías importadas.

Con todo lo antes expuesto, más el uso de nuevas tecnologías como Firmas Electrónicas, Certificados Digitales, Web Services, etc. que se han implementado en ECUAPASS, ha sido muy importante que los Operadores de Comercio Exterior cuenten con herramientas tecnológicas que les permita gestionar sus cálculos y presupuestos de pagos aduaneros de acuerdo a los estándares que maneja ECUAPASS.

RECOMENDACIONES:

Tanto  OCEs como agencias de carga, agencias de aduana, consolidadoras, etc. Deben hacer uso de un software apropiados para las declaraciones electrónicas , que les permite optimizar sus procesos de cálculos, prorrateos, , manejo de información, transmisiones masivas, etc y lógicamente contar con el personal capacitado para el mismo.

Mantenerse siempre actualizados y contar con el nuevo arancel, entre otras soluciones que van en beneficio de la optimización y control de sus procesos, logrando así conocer exactamente los valores a pagar en aduana y sobre todo, contando con información real para el costeo de sus mercancías.

FUENTE:

-          SENAE

-          GACETA OFICIAL DEL ACUERDO DE CARTAGENA

-          ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA OMC

 

AUTORA: Nicole Díaz

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